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Empleadores. Recibo Digital. Obligación de actualizar certificados en determinados supuestos.

recibo digital

A través del dictado de la Resolución N° 602/13 de la Secretaría de Trabajo se establece la obligación, para aquellos empleadores que hayan obtenido la autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la Resolución MTEySS Nº 1455/11; en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentren vencidos.

b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.

c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.

d) Cuando se hubiera reemplazado a la empresa certificadora oportunamente seleccionada.

Dicha actualización deberá ser presentada dentro de los 15 días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes.

Se aprueban además:

– Modelo de «Texto de la Declaración Jurada del Empleador» conforme lo solicitado en el inciso e) del artículo 2 de la Resolución MTEySS N° 1455/11.

– Formulario de «Declaración Jurada de Empresa Certificadora no Licenciada» el que deberá ser presentado por aquellos empleadores que hubieran optado por utilizar el tipo de firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados y deberá ser suscripto por el representante legal de la empresa certificadora no licenciada seleccionada, según su tipo societario.

– Formulario de «Constitución de Domicilio Electrónico» el cual podrá ser presentado por aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.

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