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Empleados de Comercio: ¿Cómo Calcular el SAC sobre el No Remunerativo del Acuerdo 2017?

Como es habitual, junto con las remuneraciones del mes de Junio se debe abonar la primera cuota del sueldo anual complementario o mas comúnmente conocido aguinaldo. El caso de los empleados de comercio tiene como particularidad que en el último acuerdo paritario vigente desde el 1 de Abril del corriente se establecieron sumas no remunerativas […]


Como es habitual, junto con las remuneraciones del mes de Junio se debe abonar la primera cuota del sueldo anual complementario o mas comúnmente conocido aguinaldo.

El caso de los empleados de comercio tiene como particularidad que en el último acuerdo paritario vigente desde el 1 de Abril del corriente se establecieron sumas no remunerativas a pagar por los empleadores.

Para  cómputo del aguinaldo, el mismo acuerdo establece que se deben tener en cuenta esas sumas no remunerativas pero solo la parte proporcional al tiempo de vigencia del acuerdo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el acuerdo está vigente durante la mitad del semestre, se deberá abonar el 25% sobre la mejor suma no remunerativa correspondiente al acuerdo 2017.

Viendo esto en un caso práctico tenemos:

Mejor Remuneración del Semestre: $ 16.000.-

Mejor Suma No Remunerativa Ac. 2017: $ 1.700.-

Para el cálculo del SAC hacemos el 50% de la mejor remuneración del semestre + el 25% de la mejor suma no remunerativa. Es decir $ 8.000.- + $ 425.-

El 25% sobre el no remunerativo surge de calcular el sac «tradicional» sobre la mejor suma no remunerativa del semestre aplicado al periodo de vigencia del acuerdo actual, es decir tres meses.

¿Que sucede con las sumas no remunerativas del Acuerdo Octubre 2016?

El acuerdo anterior planteaba lo mismo que el actual para el caso de la segunda cuota del SAC 2016 pero no dice nada acerca de las sumas abonadas durante el primer trimestre del año 2017 (ultima parte del mencionado acuerdo del año anterior).

Por ende, entiendo que no se debe abonar el SAC sobre esas sumas, aunque nada impide que si el empleador quiera hacerlo, pueda llevar a cabo dicho pago. En ese caso también se deberá considerar el proporcional de tres meses.

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