Empleados de Comercio: se firmó la paritaria 2022 para la rama cereales

La FAECYS firmó un acuerdo salarial en la Rama Cerealera Anexo al 130/75 con los Cámaras Empresarias del sector la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada -«CONINAGRO») la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales – «Federación de Acopiadores») y el Centro de Exportadores de Cereales.

El acuerdo salarial para el periodo 2022-2023 alcanza el 59.5% de aumento, será no acumulativo y se abonará de la siguiente manera:

a) Un 15% a partir del mes de julio de 2022, no remunerativo.

b) Un 10% a partir del mes de septiembre de 2022, no remunerativo.

c) Un 10 % a partir del mes de octubre de 2022, no remunerativo y en dicho mes pasan a ser remunerativos los incrementos dados en julio y septiembre de 2022.

d) Un 10% en noviembre de 2022, remunerativo.

e) Un 14,5% en enero de 2023, remunerativo y se incorpora como remunerativo el incremento dado en octubre de 2022.

Los incrementos otorgados son no acumulativos, es decir, se calculan sobre los salarios correspondientes al mes de junio de 2022.

En los periodos que se abonan las remuneraciones, con los incrementos mencionados en forma no remunerativa, se deberán abonar los adicionales de presentismo y antigüedad.

Los importes correspondientes a este incremento, mientras mantengan su condición de No remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Finalmente, se establece una contribución de $600, a cargo de la parte empleadora y $ 100 a cargo del empleado, con destino a OSECAC de iguales características al convenido en el CCT 130/75.

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