En los últimos acuerdos salariales de empleados de comercio se ha destacado una cláusula mediante la cual se obliga a los empleadores a retener una suma fija de $ 100.- por cada trabajador con destino a la obra social gremial OSECAC.
Más puntualmente, en la última paritaria firmada homologada por Resolución 144/2018 (ST), correspondiente al año 2018 se estableció como cláusula décimo segunda que «con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril de 2018 y el mes de marzo de 2019, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles,será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2018 y depositada a la orden de OSECAC.»
Destacamos en negrita el período por el cual rige entonces el mencionado aporte extraordinario siendo el mismo vigente hasta el período marzo 2019.
Con lo cual, es entendible que para la liquidación del mes de abril y subisguientes no debería ser tenido en cuenta excepto que en la próxima paritaria correspondiente al presente año se acuerde de forma similar al anterior. En tal caso habrá que estar atentos al período en el que rija, ya que en caso de acordarse que debe aportarse desde el mes de abril debería liquidarse en forma retroactiva.