Trabajadores de casas particulares: tratamiento para casos de enfermedad inculpable y accidentes de trabajo

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El régimen del personal de casas particulares se rige por su propia ley, la 26844, la cual determina los pasos a seguir en los casos de accidentes o enfermedades inculpables y accidentes de trabajo.

Si se trata de una enfermedad o accidente inculpable, es decir que no es consecuencia de su trabajo, se deben liquidar los días de ausencia como licencia por enfermedad. Para ello, el empleador puede requerir la presentación de un certificado médico donde conste la fecha en la que puede retomar sus tareas.

Al respecto, el artículo 34 de la ley 26844 determina el plazo máximo para este tipo de licencias disponiendo que cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.

La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

Al no tener un concepto especificado en el recibo de sueldos que se confecciona a través de la página de AFIP como licencia por enfermedad, puede aclarar en observaciones el período de ausencia y que el pago de los días corresponde a la licencia.

Si se trata de una enfermedad o accidente inculpable, es decir que no es consecuencia de su trabajo, se deben liquidar los días de ausencia como licencia por enfermedad.

Respecto a la remuneración que corresponde abonar a la empleada/o, la ley determina que la misma se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

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En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos indicados ut-supra.

Por otra parte, conforme el inc. e) del punto 14.1 de la ley 26844, es obligación del empleador contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo. Esta obligación se encuentra reglamentada por el Capítulo IV de la Res. (SRT) 46/2018.

El empleador debe abonar la contribución a la ART junto con los demás aportes y contribuciones a la seguridad social y obra social mediante el formulario 102/RT de AFIP. La normativa no dispone la obligación de contratar un seguro de vida.

Recordamos que en caso de producirse un accidente del/la trabajador/a hay que dar aviso inmediato a la ART para que brinde la cobertura. De este modo, durante los 10 primeros días de la licencia el pago del salario está a cargo del empleador (Incapacidad laboral temporaria), y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año.

No obstante, mediante el decreto 472/14 se dispone la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

La ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados

En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

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En la práctica, por lo general se suele acordar con la ART que el empleador pague los primeros 10 días también y los aportes a la Seguridad Social y luego se solicita el reintegro a la aseguradora dentro de los siguientes 30 días corridos. Esto se debe ver con la propia ART para que le indiquen los pasos a seguir.

La ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.

En caso de no haber hecho denuncia del accidente a la ART o de no contar con la misma, el empleador deberá abonar los gastos que correspondan y los días de ausencia de la trabajadora como si se tratara de una licencia por enfermedad.

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2 comments

silvia Dorado says:

M accidente y estoy de licencia por fractura de tobillo,se suspenden las vacaciones hasta q yo tenga el alta?

marcelo cammarota says:

Buenas tardes, lamentablemente una de las cuidadoras de mi madre, está de licencia y los estudios le detectaron una enfermedad grave. Es una situación lamentable, pero necesitaria saber como proceder con respecto a los pagos ya que, al mismo tiempo, tuve que suplantarla al tiempo que pago los días de licencia médica.
Agradezco sus comentarios

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