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Entidades financieras y billeteras virtuales: Desde qué montos deben informar sobre las cuentas de sus clientes

Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago

Las nuevas disposiciones fueron oficializadas a través de la Resolución General 5348 con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.


AFIP actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.

Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

Las nuevas disposiciones fueron oficializadas a través de la Resolución General 5348 con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

Entidades financieras

Se elevó de $ 90.000 a $ 200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales

Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de $ 30.000.

En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.

Billeteras virtuales

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

– En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-), o

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– Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).

Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)

Resolución General 5348/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00459735- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones.

Que en función de lo expuesto corresponde modificar los mencionados regímenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).” por la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).”.

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2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)” por la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2° el siguiente:

“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)” por la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).” por la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.

3. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

4. Sustituir en el inciso a) del artículo 6°, la expresión “Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.” por la expresión “Resolución General N° 5.048 y sus complementarias.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 19/04/2023 N° 26217/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023

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