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Entidades religiosas: AFIP simplifica el trámite para exención en ganancias

La AFIP dispuso que a partir del día de hoy las entidades religiosas puedan obtener el certificado de exención en el impuesto a las ganancias de manera simplificada.

La medida fue dada a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General Conjunta de la AFIP y la Secretaría de Culto N° 4.573.

La norma, establece un procedimiento simplificado de obtención del certificado de exención en el impuesto a las ganancias para entidades religiosas registradas en la Secretaría de Culto.

Puntualmente, el nuevo procedimiento dispuesto por el Organismo es el siguiente:

– La solicitud se efectuará mediante la presentación en la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la entidad, de una copia del certificado de reconocimiento o inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto.

– Al momento de la solicitud, la dependencia interviniente constatará que:

a) El solicitante posea la CUIT con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.

b) La forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos registrados en el certificado presentado.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

– En tal caso, el aludido certificado se encontrará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del día inmediato siguiente de efectuados los controles aludidos en el párrafo precedente.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos referidos el contribuyente deberá subsanarlo a efectos de obtener el certificado en cuestión.

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– El certificado de exención se otorgará por un plazo de dos (2) años contado desde la fecha de otorgamiento. El contribuyente podrá solicitar su renovación dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento mediante el procedimiento simplificado.

– Se aclara que las entidades comprendidas en la presente deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Título II – Donaciones a entidades exentas de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

– En cuanto a la vigencia de esta nueva modalidad, se establece que será de aplicación para las solicitudes que se inicien a partir del 6/9/2019, asimismo, las entidades podrán desistir de las solicitudes en trámite que tengan a dicha fecha, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a efectos de hacer la solicitud conforme al nuevo procedimiento simplificado.


 

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