En el marco de la vigencia de la Ley 10.557 de Reforma Tributaria, la provincia ha dispuesto un régimen Especial de Regularización de deudas para todos los contribuyentes del sector comercial (mayorista y minorista),con el objeto de facilitar una ventana de oportunidad única de baja en la presión tributaria, a través del acceso a las menores alícuotas previstas en la ley 10.557 (3,5% para los micro y pequeños contribuyentes de hasta 75 Millones de facturación anual, y 4% para los Medianos contribuyentes de hasta 900 millones de facturación anual).
De acuerdo con lo establecido en la Resol. 75/18 MEHF del 15 de Junio de 2018 el régimen se extenderá hasta el 30 de Junio de 2018 ,siendo este el plazo único e improrrogable fijado para manifestar la voluntad de acogimiento. Asimismo, prevé la posibilidad de saldar las deudas de impuestos provinciales mediante pago único o esquemas de cuotas – ver abajo – y a diferencia de procesos anteriores, la tramitación del acogimiento será desdoblada en dos instancias:
- La primera, con plazo hasta el 30 de junio, comienza con la manifestación voluntaria de acogimiento a través de nuestros servicios web con Clave fiscal -con previa adhesión obligatoria al Domicilio Fiscal Electrónico (Res. 150/18 ATER) por parte de los contribuyentes alcanzados – que concluye con el otorgamiento de una CONSTANCIA que habilita la suscripción de un plan de pago.
- La segunda, con plazo hasta el 13 de julio, se continúa con la concurrencia a la oficina de representación citada en la constancia y procediendo a la efectiva suscripción del plan antes la fecha citada, plazo tras el cual se considerarán como DESISTIDAS todas las manifestaciones de acogimiento no tramitadas.
A TENER EN CUENTA:
Plazo de manifestación voluntaria de acogimiento: Hasta las 23:59 del día 30/06/2018 (IMPRORROGABLE!!)
Plazo de suscripción de plan (Trámite presencial en las RT’s): Hasta el 13 de Julio de 2018
Si al procesar la manifestación voluntaria de acogimiento la CONSTANCIA que se otorga arroja observaciones referidas a encuadre («no encuadrado»), declaraciones juradas adeudadas, errores en inscripción u otras situaciones, tenga en cuenta que el contribuyente tiene HASTA 5 DÍAS HABILES ANTES DE LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL PLAN para resolver tales situaciones.
Opciones de pago, plazos y esquema de condonaciones:
OPCION A) Pago único – condonación 100% multas y 80% Intereses
Vto pago único: 21/08
OPCION B) Anticipo + 2 cuotas – condonación 100% multas y 60% Intereses
Vto anticipo: 20/07/2018
Vto cuota 1: 28/08/2018
Vto cuota 2: 28/09/2018
IMPORTANTE: El pago único, anticipo y cuotas no podrán ser abonadas una vez vencidas.
Formas de pago previstas para todos los pagos.
- En punta de caja BERSA o ERS
- Debito Directo en cuenta (con CBU)
- Home Banking (LINK o Banelco/PagoMisCuentas)