Blog del Contador Planes de Suscripción


Entre Ríos. Ingresos Brutos. Vence el Plazo Para Adherir al Plan de Regularización Especial Para el Sector Comercial.

En el marco de la vigencia de la Ley 10.557 de Reforma Tributaria, la provincia ha dispuesto un régimen Especial de Regularización de deudas para todos los contribuyentes del sector comercial (mayorista y minorista),con el objeto de facilitar una ventana de oportunidad única de baja en la presión tributaria, a través del acceso a las menores alícuotas previstas en la ley 10.557 (3,5% para los micro y pequeños contribuyentes de hasta 75 Millones de facturación anual, y 4% para los Medianos contribuyentes de hasta 900 millones de facturación anual).


En el marco de la vigencia de la Ley 10.557 de Reforma Tributaria, la provincia ha dispuesto un régimen Especial de Regularización de deudas para todos los contribuyentes del sector comercial (mayorista y minorista),con el objeto de facilitar una ventana de oportunidad única de baja en la presión tributaria, a través del acceso a las menores alícuotas previstas en la ley 10.557 (3,5% para los micro y pequeños contribuyentes de hasta 75 Millones de facturación anual, y 4% para los Medianos contribuyentes de hasta 900 millones de facturación anual).

De acuerdo con lo establecido en la Resol. 75/18 MEHF del 15 de Junio de 2018 el régimen se extenderá hasta el 30 de Junio de 2018 ,siendo este el plazo único e improrrogable fijado para manifestar la voluntad de acogimiento. Asimismo, prevé la posibilidad de saldar las deudas de impuestos provinciales mediante pago único o esquemas de cuotas – ver abajo – y a diferencia de procesos anteriores, la tramitación del acogimiento será desdoblada en dos instancias:

  • La primera, con plazo hasta el 30 de junio, comienza con la manifestación voluntaria de acogimiento a través de nuestros servicios web con Clave fiscal -con previa adhesión obligatoria al Domicilio Fiscal Electrónico (Res. 150/18 ATER) por parte de los contribuyentes alcanzados – que concluye con el otorgamiento de una CONSTANCIA que habilita la suscripción de un plan de pago.
  • La segunda, con plazo hasta el 13 de julio, se continúa con la concurrencia a la oficina de representación citada en la constancia y procediendo a la efectiva suscripción del plan antes la fecha citada, plazo tras el cual se considerarán como DESISTIDAS todas las manifestaciones de acogimiento no tramitadas.

A TENER EN CUENTA:

Plazo de manifestación voluntaria de acogimiento: Hasta las 23:59 del día 30/06/2018 (IMPRORROGABLE!!)

Plazo de suscripción de plan (Trámite presencial en las RT’s): Hasta el 13 de Julio de 2018

Si al procesar la manifestación voluntaria de acogimiento la CONSTANCIA que se otorga arroja observaciones referidas a encuadre («no encuadrado»), declaraciones juradas adeudadas, errores en inscripción u otras situaciones, tenga en cuenta que el contribuyente tiene HASTA 5 DÍAS HABILES ANTES DE LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL PLAN para resolver tales situaciones.

Opciones de pago, plazos y esquema de condonaciones:

OPCION A) Pago único – condonación 100% multas y 80% Intereses

Vto pago único: 21/08

OPCION B) Anticipo + 2 cuotas – condonación 100% multas y 60% Intereses

Vto anticipo: 20/07/2018

Vto cuota 1: 28/08/2018

Vto cuota 2: 28/09/2018

IMPORTANTE: El pago único, anticipo y cuotas no podrán ser abonadas una vez vencidas.

Formas de pago previstas para todos los pagos.

  • En punta de caja BERSA o ERS
  • Debito Directo en cuenta (con CBU)
  • Home Banking (LINK o Banelco/PagoMisCuentas)
Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×