Es ley la nueva moratoria previsional ¿Quiénes podrán jubilarse y bajo qué condiciones?

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En el día de ayer, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación convirtió en ley el Plan de Pago de Deuda Previsional. Si bien falta que se reglamente y conozcamos en detalle los requisitos para acceder a ella, les acerco algunos puntos a tener en cuenta.

En el marco del período extraordinario, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley con 134 votos positivos, 107 negativos y cero abstenciones, el proyecto que establece la creación de un Plan de Pago de Deuda Previsional, con el objetivo de alcanzar una regularización de aquellas personas que no cuentan con los aportes suficientes para jubilarse.

La iniciativa permitirá que quienes ya cumplieron o estén por cumplir la edad jubilatoria y no cuenten con los 30 años de aportes correspondientes puedan acceder a la jubilación.

¿A quiénes beneficia esta nueva Ley?

  • Personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria: es decir, que ya cuentan con 65 años, los varones y 60 años, las mujeres. Y no cuentan con los 30 años de aportes para jubilarse.
  • Personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria: involucra a mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años, que ya saben que al cumplir la edad jubilatoria no alcanzaran a cumplir con los 30 años de aportes requeridos por el actual sistema previsional argentino.

¿Qué periodos se pueden regularizar?

  • Cancelación de períodos sin aportes para quienes ya alcanzaron edad jubilatoria
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Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.

  • Cancelación de aportes en edad pre-jubilatoria

Este punto es novedoso, ya que actualmente contamos solo con la posibilidad de regularizar aportes una vez que tenemos la edad jubilatoria. Esto permitiría poder realizar una planificación jubilatoria.

En este caso, podrán regularizar periodos faltantes hasta el 31 de marzo del año 2012.

La persona identifica y cancela períodos pasados de aportes faltantes. Los períodos siempre serán retroactivos y no pueden ser posteriores a la fecha de corte fija.

Cada período a cancelar equivale a 1 mes de servicio. El valor de cada periodo será equivalente a la Unidad de Cancelación de Aportes al momento de su aceptación.

¿Cuál será el monto de la cuota a abonar?

La misma se calcula como un porcentaje basado en el componente previsional, sobre la remuneración mínima imponible. Los ingresos en concepto de cuota componen los aportes y contribuciones que se destinan a ANSES. Se aclara que es incompatible con la moratoria de la ley 24.476.

La cuota a pagar será del 29% de la remuneración mínima imponible.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Aquellas personas que pasan la evaluación socioeconómica que dispondrá la ANSES. Aun no se aclara cuáles serán los parámetros que se tomarán en cuenta.

Luego de una larga sesión en el Congreso, hoy contamos con una nueva ley que permitirá a muchas personas acceder a un beneficio vital para nuestros adultos mayores. Ahora, restará esperar la reglamentación de esta ley y observar en detalle los requisitos adicionales que pudieren exigir. Todo ello, será informado en próximos artículos.

 

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Abogada. Especialista en Derecho de Familia (UNS). Previsional. Laboral.

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14 comments

Mariza del valle Giménez says:

Yo tengo 54 años no tengo aportes tan poco tengo hijos…puedo jubilarme ????

Patrocinio Chavez says:

Tengo 60 años y aporte 35 años puedo tramitar mi jubilación soy discapacitado

Cepeda Alejandra says:

Que Alegria GRACIAS PADRE AMADO X TU AMOR Y MISERICORDIA GRACIAS X TU SEÑORIO PODERIO REYNADO Y TU MAJESTADEN EL NOMBRE DE TU PRECIOSO HIJO JESUS CRISTO

nadia says:

hola. mi mama cuenta con mas de 30 años de aportes, pero no con la edad. ella tiene 57 años. esta nueva ley de moratoria le daria la oportunidad de jubilarse? saludps

patricia says:

Tengo 50años,solo 4 años de aporté,no tengo trabajo,soy empleada doméstica,en negro.

buen día yo tengo 58 años y tengo 12 años de aportes también quisiera saber si con los siete hijos puedo completar la cantidad de años gracias

Elba Ramos says:

Soy pensionada por viudez pero tengo una reparación histórica de 600pesoy por esos 600peso me pasó de la mínima me puedo jubilar

T

lorenzo says:

Lorenzo.. tengo 30 años de aporte no tengo trabajo y tengo 57 años me puedo jubilar

Edith Mabel Estevez says:

Yo tengo 61 años tengo la pensión no contributiva x discapacidad no tengo aporte como tengo que hacer para tener una jubilación

Estella says:

Soy enfermera de Entre Ríos tengo 55 años de edad y 14 años de aportes actualmente trabajando podré jubilarme con está ley?

Susana Flores says:

Hola tengo 56 años tengo PNC por invalidez 3 años de aporte y 3 hijos me podre jubilar? gracias

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