Es oficial la prórroga en la suspensión de embargos a PyMEs y serán progresivos a partir de diciembre

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La AFIP oficializó en el día de hoy la prórroga en la suspensión de embargos a PyMEs hasta el 30 de noviembre de 2019.


La AFIP oficializó en el día de hoy la prórroga en la suspensión de embargos a PyMEs hasta el 30 de noviembre de 2019.

En efecto, así lo dispuso la Resolución General 4630 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma modifica el artículo 20 de la Resolución General 4557 estableciendo que se suspenden entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Originalmente se había otorgado un plazo de 90 días corridos contados a partir del 14 de agosto con lo cual el último día había sido el pasado lunes 11.

Por tal motivo CAME había solicitado prórroga en la suspensión de embargos a PyMEs por otros noventa días.

Por otra parte, se establece que finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, es decir a partir del 1 de diciembre próximo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP, mediante el área con competencia en la materia.

De tal modo, habrá que esperar la reglamentación del área del organismo que corresponda para dilucidar como se aplicará la progresividad aprobada por la norma publicada hoy.


 

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