Desde hace un tiempo, la AFIP había publicado en su sitio web que las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2016 las debían presentar los empleados y/o jubilados que hubieran obtenido ingresos anuales iguales o superiores a $ 500.000.-
La cuestión era que, según la normativa vigente, el tope antes mencionado regía para el período fiscal 2017. Así lo establecía la Resolución General N° 4003 de AFIP en su artículo 30.
Hasta el propio Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA publicó lo mismo que decía la AFIP sin el mas mínimo sentido profesional y sabiendo que se prestaba a mayor confusión a los profesionales puesto que a la hora de asesorar a los contribuyentes no se sabía nada en concreto, es decir, solo lo que estaba escrito en la normativa lo cual contrastaba con el comunicado del Consejo.
Ante toda esta oscuridad de criterios, finalmente en el día de hoy la AFIP se apiadó y terminó con este mar de confusiones. La Resolución General N° 4030 AFIP, entre otras cuestiones, dispone incorporar como segundo párrafo del artículo 30 de la Resolución General N° 4003 AFIP, el siguiente: “No obstante, las disposiciones contenidas en el Artículo 14 serán de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.”.
Por lo tanto, queda oficializado ahora si que las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales las deberán presentar aquellos empleados y/o jubilados que durante todo el año 2016 hayan obtenido ingresos (ya sean gravados, exentos y/o no alcanzados) que sean iguales o superiores a $ 500.000.-
Por último, recordamos que el vencimiento para la presentación de las mismas es el 30 de junio del corriente año siempre y cuando de la misma no surja un saldo a pagar o a favor del contribuyente en cuyo caso deberá tener en cuenta los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de cada uno de los impuestos para las personas físicas, según terminación de CUIT, de acuerdo a lo establecido en los Incisos I) y II) del Apartado A) de la Resolución General N° 3968 AFIP:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 12, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 14, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 15, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
El aplicativo para presentar la DDJJ informativa de ganancias y bienes personales Versión 17.0 Release 0 no tiene en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 27.260, tal como el mínimo imponible o tope de $800.000, sacaran uno nuevo??
Hola Noelia, el aplicativo para 2016 aún no salió. Saludos.