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Escala Salarial. Servicio Doméstico. Vigencia desde Noviembre 2012.

A través de la Resolución N° 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) publicada en el B.O. el 6 de noviembre de 2012 se fijaron las las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, a partir del 1° de noviembre de 2012 las cuales se encuentran vigentes a la fecha.


serv domestico

A través de la Resolución N° 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) publicada en el B.O. el 6 de noviembre de 2012 se fijaron las  las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, a partir del 1° de noviembre de 2012 las cuales se encuentran vigentes a la fecha.

Dicha escala salarial es la que se detalla a continuación:

escala servicio domestico

Recordemos que estas remuneraciones son las mínimas exigidas para cada una de las categorías, pudiendo en cada caso entre el dador de trabajo y el trabajador del servicio doméstico convenir una remuneración mayor.

Asimismo, se recuerda que a partir de la sanción de la Ley 28.844 «Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares» se estableció, en su artículo 8 que:

«ARTICULO 8° — Categorías profesionales. Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.»

Es decir que las categorías descriptas en la escala salarial aprobada el pasado año por el MTEySS tendrán vigencia hasta tanto el propio Ministerio, en primera instancia, y luego la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo, reglamenten la nueva categorización del Régimen.

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