Escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario homologó la nueva escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020 mediante la Resolución 188/2019 (CNTA).
La misma tiene vigencia para las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de agosto de 2019 y desde el 1 de octubre de 2019.
No obstante, los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución que podrían haber afectado a la escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstos.
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Remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país.
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019
Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo $ | Jornal $ | |
PEONES GENERALES | 23.490,98 | 1.033,44 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS | ||
PEÓN ÚNICO | 24.111,69 | 1.060,85 |
ESPECIALIZADOS: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) | 24.163,40 | 1.063,05 |
Ovejeros | 24.362,82 | 1.075,24 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros |
25.064,94 | 1.102,08 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 25.229,98 | 1.109,98 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros | 26.002,20 | 1.143,08 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas |
26.154,56 | 1.152,87 |
Mecánicos tractoristas | 27.516,33 | 1.210,48 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||
Puesteros | 25.897,83 | |
Capataces | 28.566,75 | |
Encargados | 30.135,00 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
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Remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2019, hasta el 31 de julio de 2020
Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo $ | Jornal $ | |
PEONES GENERALES | 24.445,89 | 1.075,45 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS | ||
PEÓN ÚNICO | 25.091,84 | 1.103,98 |
ESPECIALIZADOS: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) | 25.145,65 | 1.106,27 |
Ovejeros | 25.353,18 | 1.118,95 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros |
26.083,84 | 1.146,88 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 26.255,59 | 1.155,10 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros | 27.059,20 | 1.189,54 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas |
27.228,16 | 1.199,73 |
Mecánicos tractoristas | 28.634,88 | 1.259,69 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||
Puesteros | 26.950,58 | |
Capataces | 29.728,00 | |
Encargados | 31.360,00 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
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escala salarial de trabajadores rurales 2019-2020
escala salarial de trabajadores rurales UATRE 2019-2020
escala salarial de trabajadores rurales UATRE 2019
escala salarial de trabajadores rurales UATRE 2020
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