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Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Cosecha e Implantación de Yerba Mate. Incremento desde Abril, Julio y Noviembre 2013. Resolución C.N.T.A. Nº 17/13.

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 17/2013

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.

Bs. As., 13/5/2013

B.O. 24/05/2013

VISTO el expediente Nº 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 315 de fecha 18 de marzo de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado sobre el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la Provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de otorgar un incremento en las remuneraciones para la actividad; debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, del 1º de julio de 2013 y del 1º de noviembre de 2013, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el termino de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de Abril de 2013 para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.

EN PLANTACIONES NORMALES POR TONELADA CON S.A.C.
Corte $ 174,48
Quiebra $ 259,01
Corte y quiebra $ 434,07
Corte melena o copada $ 492,46
Corte y carga garantizando el mínimo CONVENCIONAL

Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.

En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.

En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta densidad” comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs. de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

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PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º abril de 2013

POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Peón general $ 163,88 $ 3.724,44
Pesador $ 172,69 $ 3.924,64
Pulseadores y estibadores sobre vehículo $ 172,69 $ 3.924,64
Operario pluma o guinche para raídos $ 175,34 $ 3.985,06
Ayudante operador pluma o guinche $ 172,69 $ 3.924,64
Corte con tijera electrónica $ 180,27 $ 4.096,95
Tractoristas $ 172,69 $ 3.924,64
Capataz de corte $ 180,27 $ 4.069,95
TAREAS EN SECADEROS Y DEPOSITOS POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Peón general $ 163,88 $ 3.724,44
Descargador o planchero $ 172,69 $ 3.924,64
Leñero $ 172,69 $ 3.924,64
Zorrero o acarreador $ 172,69 $ 3.924,64
Horquillero $ 172,69 $ 3.924,64
Embocador (yerba verde) $ 172,69 $ 3.924,64
Cintero (cinta fría) $ 172,69 $ 3.924,64
Guayno aprendiz o de segunda $ 172,69 $ 3.924,64
Arrimadores horquilleros $ 172,69 $ 3.924,64
Embocador (yerba seca) $ 172,69 $ 3.924,64
Desparramadores o Atacadores $ 172,69 $ 3.924,64
Costuradores a mano o remendadores $ 172,69 $ 3.924,64
Operador grúas o autoelevadores $ 175,34 $ 3.985,06
Urú $ 175,34 $ 3.985,06
Operador báscula computarizada $ 175,34 $ 3.985,06
Calador $ 175,34 $ 3.985,06
EMBOLSADORES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO SIN S.A.C.
Por bolsa $ 2,20
Por tonelada $ 446,94
AYUDANTES O SEMICALIFICADOS JORNAL SIN SAC POR MES
Ayudante foguista o arrimador de leña $ 172,69 $ 3.924,64
Urú menor $ 172,69 $ 3.924,64
Hombreadores o estibadores $ 172,69 $ 3.924,64
Aprendiz de calador $ 172,69 $ 3.924,64
Aprendiz de báscula computarizada $ 172,69 $ 3.924,64
Ayudante grúa autoelevadores y guinche $ 172,69 $ 3.924,64
ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Foguista – Calderista $ 172,69 $ 3.924,64
Desparramador (cinta caliente) $ 172,69 $ 3.924,64
Urú mayor $ 172,69 $ 3.924,64
Secador $ 172,69 $ 3.924,64
PERSONAL DE MANTENIMIENTO POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Ayudante $ 172,69 $ 3.924,64
Mecánico $ 195,68 $ 4.447,30
Electricista $ 195,68 $ 4.447,30
Maquinista $ 195,68 $ 4.447,30
Albañil $ 172,69 $ 3.924,64
Carpintero $ 172,69 $ 3.924,64
PERSONAL DE TRANSPORTE POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Tractorista $ 172,69 $ 3.924,64
Conductor de camión, transporte de personal y camionetas $ 195,68 $ 4.447,30
PERSONAL JERARQUIZADO POR DIA SIN S.A.C POR MES
Puntero $ 172,69 $ 3.924,64
Capataz $ 194,29 $ 4.415,84
Encargado $ 201,11 $ 4.570,64

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de julio de 2013 para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.

EN PLANTACIONES NORMALES POR TONELADA CON S.A.C.
Corte $ 187,17
Quiebra $ 277,84
Corte y quiebra $ 465,64
Corte melena o copada $ 528,27
Corte y carga garantizando el mínimo CONVENCIONAL

Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.

En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas.

Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.

En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta densidad” comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs. de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º de julio de 2013

POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Peón general $ 175,80 $ 3.995,30
Pesador $ 185,25 $ 4.210,06
POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Pulseadores y estibadores sobre vehículo $ 185,25 $ 4.210,06
Operario pluma o guinche para raídos $ 188,09 $ 4.274,88
Ayudante operador pluma o guinche $ 185,25 $ 4.210,06
Corte con tijera electrónica $ 193,38 $ 4.394,91
Tractoristas $ 185,25 $ 4.210,06
Capataz de corte $ 193,38 $ 4.394,91
TAREAS EN SECADEROS Y DEPOSITOS POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Peón general $ 175,80 $ 3.995,30
Descargador o planchero $ 185,25 $ 4.210,06
Leñero $ 185,25 $ 4.210,06
Zorrero o acarreador $ 185,25 $ 4.210,06
Horquillero $ 185,25 $ 4.210,06
Embocador (yerba verde) $ 185,25 $ 4.210,06
Cintero (cinta fría) $ 185,25 $ 4.210,06
Guayno aprendiz o de segunda $ 185,25 $ 4.210,06
Arrimadores horquilleros $ 185,25 $ 4.210,06
Embocador (yerba seca) $ 185,25 $ 4.210,06
Desparramadores o Atacadores $ 185,25 $ 4.210,06
Costuradores a mano o remendadores $ 185,25 $ 4.210,06
Operador grúas o autoelevadores $ 188,09 $ 4.274,80
Urú $ 188,09 $ 4.274,80
Operador báscula computarizada $ 188,09 $ 4.274,80
Calador $ 188,09 $ 4.274,80
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EMBOLSADORES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO SIN S.A.C.
Por bolsa $ 2,36
Por tonelada $ 479,45
AYUDANTES O SEMICALIFICADOS JORNAL SIN SAC POR MES
Ayudante foguista o arrimador de leña $ 185,25 $ 4.210,06
Urú menor $ 185,25 $ 4.210,06
Hombreadores o estibadores $ 185,25 $ 4.210,06
Aprendiz de calador $ 185,25 $ 4.210,06
Aprendiz de báscula computarizada $ 185,25 $ 4.210,06
Ayudante grúa autoelevadores y guinche $ 185,25 $ 4.210,06
ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Foguista – Calderista $ 185,25 $ 4.210,06
Desparramador (cinta caliente) $ 185,25 $ 4.210,06
Urú mayor $ 185,25 $ 4.210,06
Secador $ 185,25 $ 4.210,06
PERSONAL DE MANTENIMIENTO POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Ayudante $ 185,25 $ 4.210,06
Mecánico $ 209,91 $ 4.770,74
Electricista $ 209,91 $ 4.770,74
Maquinista $ 209,91 $ 4.770,74
Albañil $ 185,25 $ 4.210,06
Carpintero $ 185,25 $ 4.210,06
PERSONAL DE TRANSPORTE POR DIA SIN S.A.C POR MES
Tractorista $ 185,25 $ 4.210,06
Conductor de camión, transporte de personal y camionetas $ 209,91 $ 4.770,74
PERSONAL JERARQUIZADO POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Puntero $ 185,25 $ 4.210,06
Capataz $ 208,42 $ 4.736,99
Encargado $ 215,74 $ 4.903,05

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de noviembre de 2013 para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.

EN PLANTACIONES NORMALES POR TONELADA CON S.A.C.
Corte $ 195,10
Quiebra $ 289,62
Corte y quiebra $ 485,37
Corte melena o copada $ 550,66
Corte y carga garantizando el mínimo CONVENCIONAL

Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.

En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas.

Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.

En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta densidad” comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs. de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º de noviembre de 2013

POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Peón general $ 183,25 $ 4.164,60
Pesador $ 193,10 $ 4.388,46
POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Pulseadores y estibadores sobre vehículo $ 193,10 $ 4.388,46
Operario pluma o guinche para raídos $ 196,06 $ 4.456.02
Ayudante operador pluma o guinche $ 193,10 $ 4.388,46
Corte con tijera electrónica $ 201,57 $ 4.581,14
Tractoristas $ 193,10 $ 4.388,46
Capataz de corte $ 201,57 $ 4.581,14
TAREAS EN SECADEROS Y DEPOSITOS POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Peón general $ 183,25 $ 4.164,60
Descargador o planchero $ 193,10 $ 4.388,46
Leñero $ 193,10 $ 4.388,46
Zorrero o acarreador $ 193,10 $ 4.388,46
Horquillero $ 193,10 $ 4.388,46
Embocador (yerba verde) $ 193,10 $ 4.388,46
Cintero (cinta fría) $ 193,10 $ 4.388,46
Guayno aprendiz o de segunda $ 193,10 $ 4.388,46
Arrimadores horquilleros $ 193,10 $ 4.388,46
Embocador (yerba seca) $ 193,10 $ 4.388,46
Desparramadores o Atacadores $ 193,10 $ 4.388,46
Costuradores a mano o remendadores $ 193,10 $ 4.388,46
Operador grúas o autoelevadores $ 196,06 $ 4.456,02
Urú $ 196,06 $ 4.456,02
Operador báscula computarizada $ 196,06 $ 4.456,02
Calador $ 196,06 $ 4.456,02
EMBOLSADORES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO SIN S.A.C.
Por bolsa $ 2,46
Por tonelada $ 499,76
AYUDANTES O SEMICALIFICADOS JORNAL SIN SAC POR MES
Ayudante foguista o arrimador de leña $ 193,10 $ 4.388,46
Urú menor $ 193,10 $ 4.388,46
Hombreadores o estibadores $ 193,10 $ 4.388,46
Aprendiz de calador $ 193,10 $ 4.388,46
Aprendiz de báscula computarizada $ 193,10 $ 4.388,46
Ayudante grúa autoelevadores y guinche $ 193,10 $ 4.388,46
ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Foguista – Calderista $ 193,10 $ 4.388,46
Desparramador (cinta caliente) $ 193,10 $ 4.388,46
Urú mayor $ 193,10 $ 4.388,46
Secador $ 193,10 $ 4.388,46
PERSONAL DE MANTENIMIENTO POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Ayudante $ 193,10 $ 4.388,46
Mecánico $ 218,80 $ 4.972,89
Electricista $ 218,80 $ 4.972,89
Maquinista $ 218,80 $ 4.972,89
Albañil $ 193,10 $ 4.388,46
Carpintero $ 193,10 $ 4.388,46
PERSONAL DE TRANSPORTE POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Tractorista $ 193,10 $ 4.388,46
Conductor de camión, transporte de personal y camionetas $ 218,80 $ 4.972,89
PERSONAL JERARQUIZADO POR DIA SIN S.A.C. POR MES
Puntero $ 193,10 $ 4.388,46
Capataz $ 217,25 $ 4.937,71
Encargado $ 224,88 $ 5.110,81

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

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