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Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Manipulación y Almacenamiento de Granos. Incremento desde marzo y julio 2013. Resolución C.N.T.A. Nº 23/13.

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y del 1° de julio de 2013.


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 23/2013

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos.

Bs. As., 17/5/2013

B.O. 29/05/2013

VISTO, el Expediente Nº 1.554.265/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 265 de fecha 05 de marzo de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y del 1° de julio de 2013 conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — En los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo contemplen, el adicional diario por comida será la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 119,12.-), a partir del 1° de marzo de 2013, y la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 124,30.-), a partir del 1° del julio de 2013.

Art. 3° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan – CINCUENTA PORCIENTO (50%) o CIEN PORCIENTO (100%) -, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, en todo cuanto esta resulte de aplicación.

Art. 4° — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.

Art. 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2013.-

Salario mínimo garantizado $ 243,33

MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,141
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla $ 0,869
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,141
4) Descargar a granel paseando sobre chimango $ 1,063
5) Descargar a granel paseando por un solo costado $ 1,063
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,141
7) Paleo en medios de transporte $ 0,869
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 0,869
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 0,617
10) Palear en silos subterráneos $ 9,858
11) Palear en silos de campaña $ 10,12
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 0,825
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 1,063
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda $ 1,063
16) Cargar a granel en vagones $ 0,266
17) Aspiradora o chupadora sin paleo $ 3,653
18) Aspiradora con barredor o sinfín $ 5,366
19) A granel, paleando sobre chimango $ 10,31

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

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Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos trescientos cuarenta y nueve con cincuenta y cinco centavos ($ 349,55.-).

En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos ciento setenta y cuatro con setenta y siete centavos ($ 174,77.-) la jornada.-

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50% Con S.A.C. Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,395
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,748
3) Estibador o pilero $ 0,313
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,503
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,379
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,526
7) Pulseada de bolsa $ 0,526
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho $ 0,697
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 2,185
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 3,309
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 1,944
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 1,944
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 3,352
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 5,034
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 3,085
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 3,085
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,443
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,443
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 5,303
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” $ 5,303
21) Recargo por pesar $ 1,395
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 2,653
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 3,176
24) Lauchero por día $ 353,51
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa $ 402,98
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad) $ 118,29
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche $ 21,85
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar $ 6,12

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

Con S.A.C. Por Bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,748
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,096
3) Estibador o pilero $ 0,528
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,528
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro $ 0,528
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0,528
7) Pulseada de bolsas $ 0,528
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 3,987
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 3,987
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 5,308
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 5,308
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 5,308
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” $ 4,611
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” $ 4,590
15) Embolsar en embolsadero neumático $ 2,381
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 1,239
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 1,150
18) Recargo por pesada $ 0,879
19) Rompe cascote “lauchero” $ 353,51
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 0,787
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 0,787
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango $ 53,08
2) Mover burro o planchada o caballete $ 53,08
3) Mover embolsadero de alto porte $ 79,44
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 53,08
5) Movimiento de lonas $ 26,51
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 132,48
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 1,398
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,350
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 3,27
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 33,086
11) Carga o descarga de ladrillos por 100 $ 132,54
12) Descarga de bolsas de cemento $ 3,987
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 2,40
14) Descarga de bolsas de harina $ 2,336

ANEXO II CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013.-

Salario mínimo garantizado $ 253,91

MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,147
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla $ 0,906
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,147
4) Descargar a granel paseando sobre chimango $ 1,109
5) Descargar a granel paseando por un solo costado $ 1,109
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,147
7) Paleo en medios de transporte $ 0,906
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 0,906
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 0,644
10) Palear en silos subterráneos $ 10,286
11) Palear en silos de campaña $ 10,56
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 0,861
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional
Te puede interesar:   Trabajo agrario: nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente desde noviembre/24

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 1,109
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda $ 1,109
16) Cargar a granel en vagones $ 0,277
17) Aspiradora o chupadora sin paleo $ 3,812
18) Aspiradora con barredor o sinfín $ 5,599
19) A granel, paleando sobre chimango $ 10,76

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos trescientos sesenta y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 364,75.-).

En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos ciento ochenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 182,38.-) la jornada.-

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50% Con S.A.C. Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,455
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,824
3) Estibador o pilero $ 0,326
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,525
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,396
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,549
7) Pulseada de bolsa $ 0,549
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho $ 0,728
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 2,280
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 3,452
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 2,028
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 2,028
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 3,498
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 5,253
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 3,219
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 3,219
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,593
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” $ 3,593
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 5,533
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, oser y estibar “movimiento completo” $ 5,533
21) Recargo por pesar $ 1,455
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 2,769
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 3,314
24) Lauchero por día $ 368,88
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa $ 420,50
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad) $ 123,44
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche $ 22,80
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar $ 6,38

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

Con S.A.C. Por Bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,824
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,187
3) Estibador o pilero $ 0,551
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,551
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro $ 0,551
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0,551
7) Pulseada de bolsas $ 0,551
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 4,160
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 4,160
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 5,539
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 5,539
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” $ 5,539
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” $ 4,811
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” $ 4,789
15) Embolsar en embolsadero neumático $ 2,484
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 1,293
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 1,200
18) Recargo por pesada $ 0,917
19) Rompe cascote “lauchero” $ 368,88
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 0,821
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 0,821
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango $ 55,39
2) Mover burro o planchada o caballete $ 55,39
3) Mover embolsadero de alto porte $ 82,89
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 55,39
5) Movimiento de lonas $ 27,67
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 138,24
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 1,459
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,365
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 3,411
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 34,53
11) Carga o descarga de ladrillos por 100 $ 138,30
12) Descarga de bolsas de cemento $ 4,160
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 2,508
14) Descarga de bolsas de harina $ 2,336

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