Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Riego Presurizado. Incremento desde abril 2013. Resolución C.N.T.A. N° 14/13.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 14/2013

Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Riego Presurizado.

Bs. As., 13/5/2013

B.O. 27/05/2013

VISTO, el Expediente Nº 295.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 2 de fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, conforme se consignan a continuación:

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POR MES
SIN S.A.C.
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO $ 4.200,00.-

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

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