Por @GurudeEl – elgurudepreciosdetransferencia.com
Fines de Abril. Aparte del cierre mensual, hay algo que nos deja intranquilos cada vez que miramos el calendario… en tres semanas vence la decla de impuesto a las ganancias. Van y vienen mails solicitando información, todavía tenemos los tires y aflojes con los auditores por el balance y en medio de todas las voces con pedidos urgentes, un recordatorio de un cada vez más reconocido asesor: “…le recuerdo que deberíamos contar con un armado del balance para poder discutir las conclusiones de precios de transferencia del ejercicio…”
– ¡Qué?! ¿Precios de qué?
No desespere ni entre en pánico. En las siguientes líneas vamos a tratar de echar luz sobre el camino que tiene que recorrer para llegar a buen puerto.
La primera pregunta que deberá hacerse es la siguiente: “¿realicé operaciones con compañías vinculadas del exterior o sujetos independientes radicados en países no cooperantes o países / jurisdicciones de baja o nula tributación (“PJBONT”) durante el último ejercicio fiscal?” (en adelante vamos a llamar a estas operaciones “Transacciones Controladas”). Si su respuesta es “NO”, respire nuevamente y lea las líneas que siguen para evitar posibles sorpresas en el futuro. En cambio, si su respuesta es “SI”, su compañía (o cliente) está alcanzada por el régimen de precios de transferencia argentino (y agárrese porque arrancamos…).