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Espacios de Diálogo AFIP y Cámaras Empresarias: Acta N° 22 del 22/5/2020

Espacios de Diálogo AFIP y Cámaras Empresarias: Acta N° 22 del 22/5/2020

Espacios de Diálogo AFIP y Cámaras Empresarias: Acta N° 22 del 22/5/2020

Ponemos a disposición el Acta 22 del Espacio de Diálogo entre AFIP y las Cámaras Empresariales llevado a cabo el pasado 22 de mayo en forma virtual.

Participaron COPAL – Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, CAC – Cámara Argentina de Comercio, CSA – Cámara de Sociedades Anónimas y por AFIP: Ignacio Yasky (SDG SEC); Gonzalo Checcacci (DI PyNSC); Constanza Chiapperi (DE EVAS); Lucas Gómez (DE EVAS); Fabiana Bermudez (DE EVAS); Matías Werbin (SDG SEC); Cecilia Dorosz (DI PyNR); Marisol Santos (DI FIIN); Marcelo Nieto (DI ALIR); Adrián Groppoli (DI ATEC); Natalia Bravo (DI RODE); María Cecilia Valdez (DI RODE). 

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A tal fin se planteó que la página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del art. 36 bis de la Ley Nº 23.576 implica reestablecer igual tratamiento para los títulos públicos según esta última norma. Corresponde adecuar la redacción de esa definición en el alcance.

La AFIP en respuesta a este punto dijo que la observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley N° 23.576-.

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Por lo tanto, el alcance del impuesto quedaría de la siguiente manera:

Para todo el 2019:
  • intereses de plazos fijos en pesos (sin clausula de ajuste): EXENTOS. También aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  • intereses de plazos fijos en pesos con clausula de ajuste o en moneda extranjera: CEDULAR al 15%. También aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  • intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
Para todo el 2020:
  • intereses de plazos fijos en pesos (sin clausula de ajuste): EXENTOS. También es aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  • intereses de plazos fijos en pesos con clausula de ajuste o en moneda extranjera: gravados a la escala del artículo 94. También es aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  • intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.

Asimismo, se volvió a confirmar que se encuentra en proyecto una norma modificatoria de la Resolución General N.° 4003 para actualizar el monto de $1.500.000.- que determina la obligación de efectuar la presentación de las DDJJ informativas Ganancias / Bienes Personales en el caso de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

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Para descargar el Acta 22 del Espacio de Diálogo hacer click aquí.

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1 comment

gabmartini says:

Hola, según la respuesta nota aclaratoria de la AFIP, las personas físicas quedarían exentas de pagar para TODO 2019 el impuesto cedular por intereses cobrados de Títulos públicos argentinos, no? Sé que lo dice la nota pero la página de la AFIP todavía menciona que se deben de pagar para todo 2019 (la controversia era si era a partir del 28 de diciembre, fecha de promulgación de la Ley de Solidaridad o para todo el año corría la exención).

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