Es una consulta muy común entre los empleados en relación de dependencia y también entre los profesionales en ciencias económicas si la obligación de presentar el formulario 572 web mediante el servicio SIRADIG de AFIP aplica también a aquellos trabajadores a los cuales no se les retiene el impuesto.
Es importante aclarar que la respuesta que planteamos se trata solo de una interpretación personal de la normativa, la que, obviamente, defendemos teniendo en cuenta los fundamentos que vertimos a continuación.
Como bien sabemos, para el período fiscal 2017 se compiló en una sola RG todo lo referido a retenciones de ganancias de empleados. Por lo tanto, abordaremos el tema separando lo que fue hasta 2016 (cuya presentación vence el próximo 31/03) y lo que es a partir de 2017.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 aplicaba como norma general la Resolución General N° 2437 de AFIP. En tanto, la Resolución General N° 3418 de AFIP establecía los lineamientos para presentar el formulario 572 web a través del servicio SIRADIG de AFIP.
De esta manera, se establecía que los empleados en relación de dependencia, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por el artículo 11 de la RG 2437, deberían utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-, ó;
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378.
Ahora bien, ¿que decía el artículo 11 de la RG 2437? El mismo mencionaba lo que debía informar el empleado a su agente de retención (y en caso de pluriempleo a sus otros empleadores) respecto a sus datos personales y deducciones a computar durante el año fiscal para tener en cuenta a la hora de liquidar la retención referida al impuesto a las ganancias.
Desde el período fiscal 2017, hay que tener en cuenta que la Resolución General N° 4003 de AFIP establece (también en su artículo 11) que los trabajadores deberán informar a su agente de retención las deducciones a computar en la liquidación correspondiente al impuesto a las ganancias mediante el formulario 572 web, dejando de lado los topes de ingresos anuales establecidos hasta 2016.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, sostenemos que la obligación no recae sobre aquellos sujetos que no se les retiene el impuesto, teniendo en cuenta que la mencionada información es a efectos de cumplir con la obligación de informar los datos referidos a las deducciones que deberá tener en cuenta el empleador a la hora de liquidar la retención del impuesto. Por lo tanto, entendemos que a aquellos sujetos que no les corresponde retención alguna del impuesto por no alcanzar sus ingresos el mínimo sujeto a retención, de nada les sirve dicha información.
Dicho de otra manera, la obligación impuesta por AFIP es la de informar las deducciones a través del sistema SIRADIG. Lo que AFIP no obliga es a informar dichas deducciones, es decir, si un trabajador durante el año 2017 no presenta el formulario 572 con las deducciones que le correspondan, el empleador simplemente liquidará el impuesto sin tener en cuenta deducción alguna y en todo caso el perjudicado será el trabajador por no optar por aportar las deducciones correspondientes. Pero eso no significa que el mismo este en falta ante el fisco.
Lo que si debe hacer el trabajador obligatoriamente es, cuando informa las deducciones, hacerlo a través del servicio SIRADIG de la web de AFIP mediante la transferencia del formulario 572 web.
Por último, dejamos en claro que nada obsta al trabajador que no le retienen impuesto a presentar el formulario en cuestión. Puede hacerlo voluntariamente en cualquier momento. Esto puede ser recomendable en aquellos sujetos que prevean que en algún momento de la relación laboral se les retenga el impuesto.
Resumiendo:
Si luego de las paritarias me corresponde pagar y antes no pagaba, puedo presentarlo ahi en mayo/junio cuando salgan paritarias o tengo que anticiparme a que luego voy a entrar en ganancias y presentarlo ahora? Gracias!
Hola Jonathan, podes presentarlo en cualquier momento del año. Para el período fiscal 2017 tenes tiempo hasta el 31/01/2018. Obviamente, cuanto antes lo presentes menos impuesto te van a retener. Saludos y gracias.
hola, durante todo el 2016 pague impuesto a las ganancias pero no realize el si siradig
Buenas, quería consultar, ya se me venció el plazo para presentar el formulario A 572 y me descontaron mucho ganancias, y cumplo con mucho de los item para evitar que me descuenten (pago alquiler; tengo a cargo una concubina y un menor; pago un colegio privado, etc) que puedo hacer?, gracias.-
Hola Dante, la única alternativa es presentar la DDJJ, exponer el saldo a favor y pedir devolución a AFIP. Otra forma no hay. Saludos y cualquier consulta por favor enviarnos un mail.
consulta tengo pluri empleo pero no pago impuestos a las ganancias ni tengo deducciones para hacer. y un empleador me pide que complete el siradig. es obligatorio?
Hola Sergio, si no tenes deducciones para informar no es necesario cargarlo. Saludos.
Hola Marcos te hago una consulta. Mi problema es que cargue el formulario 752 por primera ves desde la web en marzo de este año pensando que era del periodo 2016 pero resulta que se cargo al periodo 2017 y me descontaron mucha plata en ganancias este mes. Se puede hacer o reclamar de alguna manera?
Gracias.
Hola Sebastián, deberías inscribirte en el impuesto, presentar la DDJJ y solicitar el saldo a favor a la AFIP. Si te interesa envianos un mail a estudiolenticchiafelice@gmail.com. Saludos.
Hola Marcos.te queria preguntar si el colegio privado se puede descargar.si es asi en q item.gracias
Hola Marcelo, no es un concepto deducible. Saludos.
Me cobran 10 cuotas de 2000 pesos por no haber hecho el formulario 572 del 2016. Corresponde? Siendo que tengo 3 hijos y yo había hecho el formulario en 2011 y las cargas de familia se renovaba automáticamente. Al menos eso creía hasta este año
Hola Diego, el 572 web es anual, es decir se debe confeccionar un formulario por año (ya que el impuesto se liquida también anualmente) aunque informes las mismas deducciones. Saludos.
Buenos días, me piden que complete el formulario 572 web a partir de la nueva regularización que dice que todos los empleados en relación de dependencia deben hacerlo, pero mi sueldo es por horario part time y no me descuentan impuestos. y encima no puedo ingresar a la afip porque me piden blanquear clave. es necesario hacerlo ? mil gracias, saludos
Hola Rocío, si no tenes deducciones para informar no es necesario que lo presentes. Saludos.
estimados. no cargue el formulario 572 correspondiente al año 2016. por lo cual sufri un descuento de 12.500$$
tengo carga familiar y tengo para hacer deducciones. este dinero retenido se puede recuperar?? ya que mi empleador me dijo que ya lo perdi.
aguardo sus comentarios??
Hola Cristian, envianos un mail a estudiolenticchiafelice@gmail.com. Saludos.
Soy jubilado me descuentan ganancias y cobro el haber por Anses: en agosto 2016 presente el F 572, al 31 de enero 2017 no tenía novedades para informar. ¿Es correcto que no lo haya presentado nuevamente? Atte
Hola Ruben, debe presentar para el año 2017. Saludos.
Hola soy militar retirado y mi agente de retencion es el IAF, y aparte trabajo en relacion de depencia.
A principio de este año presente el F572 WEB y me descontaron el impuesto de ganancia 3 cuotas de 15.000 $ y luego a en este año 4100 $ por mes, pregunto tengo que cargar todos los meses el recibo de sueldo de mi trabajo?
Buenas tardes . SOY RETIRADO DE EJERCITO. ESTE MES ME DESCONTARON UNA SUMA MUCHO MAS GRANDE. PUEDE SER QUE HAYAN COMPUTADO EL MEDIO AGUINALDO? NUNCA HICE EL FORMULARIO. COBRO POR IAF Y PENSE QUE ELLOS INFORMABAN A AFIP.
DEBO DECLARAR A MI ESPOSA QUE ES JU BILADA A CARGO? OSEA ES DEDUCIBLE U ESTO AUMENTA MI RETENCIÓN.? Trate de confeccionar el formulario mediante mi clave fiscal y no me da la opcion de hacerlo vía Web. Gracias por su ayuda.
Hola fui empleada con sindicato de comercio hasta Junio 2017, nunca pague ganancias y me pagaban el sueldo el primer día hábil del mes. Por ende el sueldo de Enero lo cobre en Febrero. Como hago para cargar el sueldo de diciembre que cobre en Enero? Porque la carga en el SIDARIG y el monto en el F649 que me dio mi antiguo empleador no coinciden. Mil gracias!
Hola tengo una duda.
Soy padre de tres hijos menores,estoy casado. Y me descuenta impuesti a la ganancia me pueden decir por que
Estimado, debe presentar el formulario 572 web. Cualquier consulta estudiolenticchiafelice@gmail.com. Saludos.
Buenas trades,soy pensionada de Policia Federal,me piden Siradig Punto 5,no tengo nada para deducir,tengo que presentarlo igual?
La Obra Social Osde,se puede deducir?
Hay un periodo fiscal (2020) en el que no presente el formulario 572 (estaba creyendo que si, controlando los periodos fiscales en la página de la afip me encuentro con esta sorpresa). Yo soy casado desde el 2017 y es lo único que deduzco, puedo hacer el reclamo por lo deducido del 2020??? Gracias
BUEN DIA SOY PENSIONADA POR MI ESPOSO Y EN EL RECIBO ME FIGUARA QUE «QUE PARA EL PERIODO FISCAL 2023 DEBO ACTUALIZAR EL FORMULARIO 572. SIRADIG -AFIP
Hola, Marcos. Soy Jubilado residente en la región patagónica, hasta mediados de 2021 me descontaron ganancias, en adelante y hasta la fecha, no. No me encuentro alcanzado por los beneficios de la sumatoria de 8 haberes mínimos, el 22% de región patagónica y por el tope del MNI. No tengo deducciones que declarar y solo confirmar si continúo viviendo en la Patagonia. Así y todo ¿debo continuar cargando el SIRADIG y presentar la DJ? Saludos y gracias por tu atención desinteresada.