Economía del Conocimiento: Certificados de exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA

exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA

La AFIP, a través de la RG 4958, estableció el procedimiento para solicitar el certificado que acredite la exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA.


La AFIP, a través de la RG 4958, estableció el procedimiento para solicitar el certificado que acredite la exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

Entre los beneficios establecidos por la ley figura la posibilidad de exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA.

La RG 4958 publicada hoy en el Boletín Oficial, sustituye el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.656, a efectos de tornar operativas las previsiones del artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, relativas al beneficio de no retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC), y caracterizados en el Sistema Registral con el código 451. Adicionalmente, deberán contar, al menos, con una (1) operación de exportación en los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro mencionado anteriormente.

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.

De resultar procedente el certificado de exclusión, la Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA -Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”.

Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” de la AFIP, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506 y su modificación,

b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o

c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria, así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

Fuente: Blog del Contador

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