Exención a profesionales en Ingresos Brutos CABA
Varios profesionales han recibido durante el fin de semana una comunicación de AGIP donde se detallaba la alícuota para el año 2020 a pesar de la exención vigente según el Código Fiscal.
La comunicación enviada al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes dice lo siguiente:
«Por medio de la presente se comunica que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conjuntamente con Estado Nacional y las Provincias, ha firmado un Acuerdo denominado «del CONSENSO FISCAL 2019» (CON FECHA 17/12/2019).
Dicho Acuerdo suspende hasta el 31 de diciembre del año 2020 la reducción de alícuotas de ciertas actividades en el impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en el Consenso Fiscal 2017 (16/11/2017) y Consenso Fiscal 2018 (13/09/2018).
A raiz de ello, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dispuso a través de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Tarifaria 2020 (Ley 6280), que la actividad en la que usted se encuentra inscripto tribute durante el presente año, conforme a las alícuotas fijadas en la Ley Tarifaria 2019 (Ley N° 6067).
En este marco y teniendo en cuenta que el impuesto sobre los Ingreso Brutos es un tributo de ejercicio anual, dependiendo de sus ingresos, a usted le corresponde, para el ejercicio fiscal 2020 alguna de las siguientes alícuotas:
Actividad Declarada: 692000
Descripción: Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
Alícuota 1: 3,00%
Alícuota 2: 5,00%»
Esto trajo aparejado gran confusión entre los profesionales teniendo en cuenta que el Código Fiscal porteño en su artículo 180 punto 8 establece que están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa.
La Agip envió cartas que informaban la alícuota del impuesto. Ante la alarma generada dijo en un tweet que los profesionales de la ciudad permanecerán exentos.
Ante tal confusión generalizada, la AGIP salió a aclarar mediante sus redes sociales lo siguiente: «ante algunas consultas ocurridas en las últimas horas, en relación a la Comunicación recibida por Domicilio Fiscal Electronico, AGIP aclara que el ejercicio de la actividad profesional liberal universitaria continúa estando exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.»
Ante algunas consultas ocurridas en las últimas horas, en relación a la Comunicación recibida por Domicilio Fiscal Electronico, AGIP aclara que el ejercicio de la actividad profesional liberal universitaria continúa estando exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
— AGIP (@AGIP_BA) January 11, 2020
En el mismo sentido el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA aclaró que no hubo ninguna modificación en materia de exenciones a profesionales.
Lo que si se mantiene es la gravabilidad de la actividad organizada en forma de empresa y es a estos contribuyentes exclusivamente a quienes se debería haber enviado la comunicación por parte del organismo recaudador porteño.
Concretamente, se aplica lo establecido por la Cláusula segunda de la ley impositiva 2020 estableciéndose que regirán para el período fiscal 2020 las alícuotas de ingresos brutos del año 2019 y no las aprobadas por la mencionada ley con las bajas según el Consenso Fiscal que fuera suspendido.