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AFIP elimina valores referenciales de exportación y agiliza el proceso del comercio exterior

Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), aduana inspeccion importadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó dos medidas más que buscan agilizar el comercio exterior. La decisión se materializó mediante las Resoluciones Generales N° 5586 y 5587/2024, publicadas hoy en el Boletín Oficial.


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó dos medidas más que buscan agilizar el comercio exterior. La decisión se materializó mediante las Resoluciones Generales N° 5586 y 5587/2024, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La Resolución General Nº 5586/2024 elimina el sistema mediante el cual las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales participaban, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les hubiera asignado canal rojo de selectividad.

Esta medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación, favoreciendo la fluidez del comercio exterior, el rápido desaduanamiento de mercaderías y la reducción de costos para los operadores.

Para ello, se derogaron las resoluciones generales, la 701 y 709, que establecían un circuito operativo que requería la planificación de los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, circunstancia que, en los hechos, derivaban en dilaciones innecesarias durante el trámite del despacho de las mercaderías.

Resolución General N° 5586/2024

El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03539258- -AFIP-SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 701 se implementó un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Que la Resolución General Nº 799 autorizó el acceso a la consulta de los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para dichas entidades sectoriales, estableciendo el procedimiento para su participación.

Que, por otra parte, la Nota Externa Nº 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007, dispuso el procedimiento para que las referidas entidades sectoriales puedan comunicar al servicio aduanero, la decisión de suspender temporalmente su presencia en la verificación física de la mercadería, ya sea para un origen en particular o grupo de orígenes, o la no concurrencia en determinadas operaciones.

Que la implementación operativa del circuito vigente requiere planificar los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, circunstancia que deriva en dilaciones innecesarias durante el trámite del despacho de las mercaderías.

Que, en base a la experiencia recogida en la aplicación del sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones sectoriales como observadoras en los actos de verificación, conforme lo informado por las áreas operativas competentes de la Dirección General de Aduanas, ha resultado de baja concurrencia.

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Que la presente medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación.

Que, a fin de propiciar la concreción de dichos objetivos, favorecer la fluidez del comercio exterior, el rápido desaduanamiento de mercaderías y la reducción de costos para los operadores, resulta oportuna la abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los usuarios otorgados a las entidades sectoriales observadoras, en el marco de la Resolución General N° 799.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

Fecha de publicación B.O. 22/10/2024

Menos barreras para la exportación

La AFIP también suprimió el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

A través de la Resolución General N° 5587/2024 eliminó la norma 4.710, que establecía que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaraban valores por debajo del valor referencial, cursaban -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.

A partir de ello, las destinaciones cursarán por los canales de selectividad correspondientes conforme los procedimientos generales, sin afectar el control aduanero sobre el valor de las mercaderías, el que podrá realizarse posteriormente.

Esta medida se adopta por la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior y teniendo en cuenta que, por la inestabilidad de las cotizaciones internacionales, el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación.

Resolución General N° 5587/2024

El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03552987- -AFIP-DEPGVD#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, tratan la noción del valor imponible, así como lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.

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Que la Resolución General N° 4.710 establece el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), disponiendo que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.

Que la Resolución General N° 5.002 establece los procedimientos de selección de casos para el control de valor y para la determinación ex-post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.

Que atento la inestabilidad de las cotizaciones internacionales y la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, se advierte que el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación.

Que, conforme la experiencia recogida, corresponde abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio y eliminar el Canal Rojo Valor.

Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, en concordancia con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Eliminar el Canal Rojo Valor. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto a dicho canal de selectividad, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de exportación.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

Fecha de publicación B.O. 22/10/2024

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