Durante la vigencia del decreto 961/2020, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.
El Gobierno amplió hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020.
La medida se dispuso a través de la publicación en el Boletín Oficial de este lunes del Decreto 961/2020.
En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Es decir, que comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Asimismo, se aclara que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 ni al Sector Público Nacional.
Fuente: Redacción BdC