El Decreto 823/2020 extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La medida fue establecida mediante el Decreto 823/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El artículo 13 del Decreto Nº 332/20, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 621/20, estableció la vigencia temporal del referido Programa hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, y dispuso que para las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia y las consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los beneficios podrían extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.
Adicionalmente, el artículo 14 del citado Decreto N° 332/20 facultó al PEN a extender su vigencia.
La norma, entre sus fundamentos, aclara que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial y que en consecuencia, resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica.
Fuente: Redacción BdC