F.1357 Ganancias: AFIP confirma que las liquidaciones presentadas con la anterior versión serán válidas
F.1357 Ganancias: AFIP confirma que las liquidaciones presentadas con la anterior versión serán válidas
La AFIP ha confirmado que las presentaciones realizadas con la versión 1.0 del formulario 1357 de ganancias serán válidas y no será necesario rectificarlas según el nuevo modelo de la RG 4725.
La liquidación anual que deben efectuar los empleadores que actúen como agentes de retención para determinar la obligación anual del empleado correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida excepcionalmente hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
Así lo dispuso la Resolución General 4725 AFIP.
El importe determinado, será retenido o reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Además, deberán informar e ingresar el importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
La nueva versión 2.0. del F. 1357 recepta las novedades incorporadas por las Leyes 27.424 y 27.541. Se deberá utilizar, para generar la Declaración Jurada Anual del año 2019 y las Declaraciones del Tipo Final / Informativa desde el año 2020.
A continuación la respuesta del fisco:
Le informamos que, de acuerdo los indicado por el área pertinente, será válidas las presentaciones de la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2019 que fueran efectuadas con la versión 1.0 del F. 1357, siempre y cuando se realizaran hasta el 3 de junio de 2020, inclusive. Para este universo, si por algún motivo debieran rectificar, lo debrán hacer con la versión 2.0, la cual se encuentra vigente. Podrá obtener el manual para su confección en el siguiente enlace: http://www.afip.gob.ar/572web/
Nuevo Modelo Liquidación de impuesto a las ganancias – 4ta. Categoría relación de dependencia
Se aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias cuarta categoría relación de dependencia, donde destacamos lo siguiente:
- Se diferencian en campos separados el SAC, primera y segunda cuota, gravado y no gravado, tanto para las remuneraciones abonadas por el agente de retención como para las remuneraciones abonadas por otros empleadores
- Se agrega el campo Ajustes períodos anteriores, tanto Remuneración gravada como exenta y no alcanzada, tanto para las remuneraciones abonadas por el agente de retención como para las remuneraciones abonadas por otros empleadores
- Se incorpora un campo para determinar la remuneración neta sujeta a impuesto antes de la deducción del art. 46 Ley 27541
- Se incorpora un campo para especificar la deducción del inc. a) primer párrafo art. 30 de la ley (cfr. ART 46 Ley 27.541)
- Se incorpora un campo para especificar la deducción del inc. c) primer párrafo art. 30 de la ley (cfr. ART 46 Ley 27.541)
Artículo 46 Ley 27541.- Dispónese que, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del decreto 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.
Primer párrafo del artículo 1° del decreto 561/2019: Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
Puede descargar en pdf el modelo de formulario aquí.