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FACPCE solicita a la AFIP que se abstenga de solicitar información que vulnere el secreto profesional

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La FACPCE, en representación de las 24 entidades del país, realizó un requerimiento a la AFIP respecto de un pedido de información recibido por un contador público matriculado en el CPCE Córdoba.


La Federación Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de las 24 entidades del país, realizó un requerimiento a la AFIP respecto de un pedido de información recibido por un contador público matriculado en el CPCE Córdoba.

Recordamos que hace unos días publicamos en este medio que AFIP estaba enviando diversos requerimientos a contadores en el marco de inspecciones por facturas apócrifas solicitando el aporte de información y documentación que tienen el carácter de «papeles de trabajo», compartiendo el caso puntual de un colega que nos compartió el requerimiento enviado por el fisco y donde señalamos cómo el profesional puede defenderse en base al MEMO A-65, emitido por la FACPCE con fecha 20/9/2006 y actualizado en abril de 2014.

En cuanto a la nota de FACPCE, se señala que el profesional recibió un requerimiento de información de la Dirección Regional Córdoba de AFIP en su rol de auditor externo de los estados contables de un comitente en el cual se le solicita el cumplimiento de determinados deberes de colaboración.

En concreto, se le pide que informe lo siguiente:

1) las tareas y procedimientos de auditoría aplicadas en los estados contables de determinados ejercicios, certificados por el contador requerido en la empresa del comitente, y

2) las conclusiones arribadas respecto de las operaciones que el comitente designa haber concretado con los proveedores (que se detallan en dicho requerimiento) y los saldos que al 31 de diciembre de cada año mantiene con dichos proveedores. A continuación enumera los proveedores objeto del requerimiento.

Ante esta situación, la FACPCE remarca que el requerimiento no menciona el marco legal en el cual se formula y presume que pretende hacerlo en función de lo establecido por el artículo 35 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal t.o. 1998 y sus modificatorias), señala un comunicado emitido por el CPCE de Córdoba.

La nota al organismo recaudador continúa señalando que «tratándose de un requerimiento de información a terceros, entendemos que solo deberá realizarse en aquellos casos en que la misma sea necesaria a los efectos de la verificación de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes a cargo de ese organismo y en los límites en que dicha información sea útil a tales fines».

Pero aclara que esto «en ningún caso debería interpretarse con un alcance tal que implicase la ausencia de valladar alguno al pedido de información emanado de juez administrativo, pues, en tal caso, la norma con tal significación sería contraria al mandato constitucional que tutela el derecho a la intimidad (artículo 19) y el que establece la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados (artículo 18)”. «El secreto profesional no requiere de una ley especial que lo establezca, dado que dicho deber-derecho está consagrado en la Constitución Nacional. Por otra parte, ninguna ley emanada del Congreso, ni aun del Poder Constituyente, puede imponer una limitación genérica al derecho a la intimidad”, puntualiza la FACPCE.

Luego de realizar un extenso análisis del deber constitucional del secreto profesional, de las normas profesionales de ética que lo regulan y de subrayar el alcance del trabajo de los auditores y que sus papeles de trabajo están bajo ese secreto, la entidad profesional solicita que se instruya a las dependencias de AFIP para que en sus actuaciones se abstengan de realizar requerimientos que vulneren el secreto que los profesionales deben respetar.

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