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FACPCE solicitó a AFIP que cumpla con la condonación de intereses de la moratoria

FACPCE solicitó a AFIP que cumpla con la condonación de intereses de la moratoria

La FACPCE presentó una nota a AFIP con el objetivo de que la Administración implemente los procesos sistémicos que sean necesarios con el fin de cumplimentar los beneficios establecidos por la Ley 27.653.


La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, presentó una nota a AFIP con el objetivo de que la Administración implemente los procesos sistémicos que sean necesarios con el fin de cumplimentar los beneficios establecidos por la Ley 27.653, Art.6, inc. e) y RG (AFIP) 5101, Art.34, referidos a la condonación de:

  • Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado antes 11/11/2021.
  • Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos no ingresados por DDJJ vencidas al 31/08/2021 y que se hubiera presentado antes del 29/04/2022 inclusive.

Las agencias AFIP exigen que se realice una Presentación Digital para iniciar el proceso sistémico de eliminación de estos conceptos de las cuentas corrientes tributarias, cuando debiera ser un beneficio de hecho.

Este pedido fue elevado debido que:

  • A la fecha se observa en Cuentas Tributarias deudas por los conceptos mencionados, siendo que los mismas debieron haber sido beneficiados por los alcances previstos en dichas reglamentaciones.
  • En la emisión de boletas de deudas que la AFIP está notificando, se incluyen intereses los cuales estarían condonados. Dichas boletas surgen sistemáticamente, motivo por el cual los agentes fiscales no pueden segregar de las mismas los conceptos no correspondientes.

Según se detalla en la nota, en algunos casos, las agencias AFIP exigen que se realice una Presentación Digital para iniciar el proceso sistémico de eliminación de estos conceptos de las cuentas corrientes tributarias, cuando debiera ser un beneficio de hecho, habiéndose cumplimentados los requisitos del acogimiento a los beneficios de la Ley 27.653.

Por ello, se solicita que se realicen los procesos sistémicos necesarios a los efectos de materializar en las cuentas corrientes tributarias de los contribuyentes las condonaciones previstas en estos artículos citados, a fin de concretar los beneficios otorgados por Ley y evitar la continuidad de los inconvenientes presentados por estas razones.

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