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FACPCE solicitó la ampliación del plazo para solicitar el REPRO II y la no aplicación de multas por pagos de sueldos fuera de término

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La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, elevó diversas notas a diferentes organismos en el marco del Programa REPRO II y por otros temas de incumbencia profesional.


La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, elevó diversas notas a diferentes organismos en el marco del Programa REPRO II y por otros temas de incumbencia profesional.

El miércoles 2 de diciembre, la Federación envió una nota a la Lic. Mercedes Marcó del Pont, Administradora Federal de Ingresos Públicos, en relación con la Resolución General 4870 con la que el Organismo habilitó el sistema para tramitar los beneficios de “Créditos a tasa subsidiada y REPRO II” correspondientes al periodo noviembre 2020, fijando como plazo para tramitar los mismos entre el 1 al 6 de diciembre del corriente año.

Mediante la nota se solicitó la ampliación del plazo fijado en por lo menos diez días hábiles administrativos, porque de lo contrario si dificulta el acceso a los beneficios.

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Por otra parte, se presentó una nota al Secretario de Trabajo de la Nación del Ministerio de Trabajo, Dr. Marcelo Claudio Bellotti, en relación con la información publicada en el sitio web del Ministerio (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2), referida al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II), donde se incluye un modelo de declaración jurada a ser suscripta por un Contador Público en el marco de la tramitación de los beneficios establecidos en el referido programa.

De acuerdo con las normas profesionales vigentes, el Contador Público no podría presentar una declaración jurada como la incluida en el modelo que obra en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el Programa REPRO II, ya que si así lo hiciera, estaría incumpliendo con una norma profesional, dado que todo informe o certificación emitido por un Contador Público con fines de su presentación a terceros debe ser elaborado sobre la base de lo requerido por la RT Nº 37 de esta Federación. En caso de no cumplir con dicha resolución, el profesional estaría violando el Código de Ética Unificado para Profesionales de Ciencias Económicas, que en su Art. Nº 3 establece que “Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional”.

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Asimismo, la FACPCE envió una nota al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio Omar Moroni, con el objeto de solicitarle que arbitre los medios para el dictado de una norma que indique que no se aplicarán multas ni sanciones por pago fuera de término, ante la realidad económica, en el marco de la presente pandemia.

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Finalmente, el miércoles 2 de diciembre, se realizó una presentación al Superintendente de Servicios de Salud, Lic. Eugenio Daniel Zanarini, solicitando difusión y aclaraciones sobre los requerimientos de aportes y contribuciones a las Obras Sociales, según la normativa vigente, en el caso de empresas que han suspendido empleados.

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Fuente: FACPCE

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