Factura A a monotributistas: reglamentación de AFIP
La AFIP confirmó que en los próximas días se publicará una Resolución General relacionada a facturación y conforme a las modificaciones de la ley 27618.
Recordamos que mediante la mencionada ley se sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con efectos a partir de la fecha que se establezca en la reglamentación que al respecto se dicte, por el siguiente:
Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
En consecuencia, los sujetos adheridos al régimen simplificado recibirán sus comprobantes, por compras a responsables inscriptos, con el IVA discriminado. De esta manera podrán computar el crédito fiscal pagado para los distintos procedimientos establecidos en el presente proyecto de ley.
Según lo informado por AFIP, cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda que se indicará en la correspondiente reglamentación.
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase «A». En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar los sistemas de facturación, teniendo en cuenta estas modificaciones, los responsables inscriptos contarán con un plazo de 30 días para efectuarlos.
Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informará a través de los campos de ajuste.
Fuente: AFIP
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Yo soy nuevo contribuyente. Necesito saber si, cuando pido boleta A, los productos que compro viene agregado el IVA, o me lo descuentan