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Factura de crédito electrónica MiPyMEs: adecuaciones al régimen

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La Secretaría de Simplificación Productiva adecua ciertos alcances del régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs.


La Secretaría de Simplificación Productiva adecua ciertos alcances del régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs.

La Resolución 36/19 SSP prorroga al 31/12/2020 el plazo especial de 30 días previsto en los Artículos 4°, 5°, 6° y 8º de la Ley N° 27.440.

Esto significa que vuelve a prorrogarse el plazo especial que será de 30 días en lugar de 15 tal como lo dispone la ley, para la aceptación, tácita o expresa, o rechazo de las facturas de crédito electrónicas para MiPyMEs.

Por otra parte, se actualiza el monto mínimo de pesos cien mil ($ 100.000) respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, en forma anual, en congruencia con el momento y el porcentaje de actualización que la SEPyME, efectúa respecto del límite de ventas totales anuales expresado en pesos ($), establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios, a los efectos de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Dicha actualización entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la Resolución N° 220/19 de la SEPyME.

Finalmente, se dispone que para el supuesto que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que fueran puestos a disposición por la AFIP en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora, y los comprobantes que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos, los que obren inscriptos en el referido Registro.

Conocé mas sobre las claves del régimen ingresando aquí.


 

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