La Secretaría de Simplificación Productiva adecua ciertos alcances del régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs.
La Resolución 36/19 SSP prorroga al 31/12/2020 el plazo especial de 30 días previsto en los Artículos 4°, 5°, 6° y 8º de la Ley N° 27.440.
Esto significa que vuelve a prorrogarse el plazo especial que será de 30 días en lugar de 15 tal como lo dispone la ley, para la aceptación, tácita o expresa, o rechazo de las facturas de crédito electrónicas para MiPyMEs.
Por otra parte, se actualiza el monto mínimo de pesos cien mil ($ 100.000) respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, en forma anual, en congruencia con el momento y el porcentaje de actualización que la SEPyME, efectúa respecto del límite de ventas totales anuales expresado en pesos ($), establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios, a los efectos de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Dicha actualización entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la Resolución N° 220/19 de la SEPyME.
Finalmente, se dispone que para el supuesto que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que fueran puestos a disposición por la AFIP en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora, y los comprobantes que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos, los que obren inscriptos en el referido Registro.
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