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Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs ¿Cómo Implementarla para Facilitar el Financiamiento de mi Empresa?

Tal como sucede con el resto de los comprobantes, existe la alternativa de emitirla desde el sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, o de utilizar un Web Services. Los usuarios de GESDATTA tienen la posibilidad de emitir y gestionar las Factura de Crédito Electrónica desde el mismo sistema.


¿Que es el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs?

El Gobierno, por medio del Ministerio de Producción y Trabajo, efectuó adecuaciones al régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs dispuesto por el Título I de la Ley 27.440 y reglamentado mediante el Anexo I del Decreto 471/2018.

La medida fue adoptada bajo la Resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva publicada hoy en el Boletín Oficial.

Al respecto, destacamos las siguientes novedades:

* Se fija un cronograma de implementación del régimen progresivo por sectores de actividad de la economía, considerando las especificidades propias de cada uno de ellos, comenzando el mismo a partir del 1/5/2019 y agregándose nuevos sectores mensualmente hasta la plena entrada en vigencia del régimen a partir del 1/10/2019:

SECCIÓN

DETALLE

GRUPOS/ Actividad

Fecha de implementación

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

291000; 292000; 293090

1/05/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451110; 451190; 453100; 454010

1/05/2019

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Todos

1/05/2019

E

SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

Todos

1/05/2019

K

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

Todos

1/05/2019

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Todos

1/06/2019

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Todos excepto 291000; 292000; 293090 (Res. MPyT 209/18)

1/06/2019

F

CONSTRUCCIÓN

Todos

1/07/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

Grupo 473

1/07/2019

H

SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Todos

1/07/2019

L

SERVICIOS INMOBILIARIOS

Todos

1/08/2019

P

ENSEÑANZA

Todos

1/08/2019

Q

SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

Todos

1/08/2019

R

SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

Todos

1/08/2019

S

SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

Todos

1/08/2019

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

Todos

1/08/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

462; 463; 464; 465; 466; 469

1/09/2019

I

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

Todos

1/09/2019

M

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

Todos

1/09/2019

N

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

Todos

1/09/2019

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Todos

1/09/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

471; 472; 474; 475; 476; 477

1/10/2019

* Se establece que, de manera excepcional y por el término de un (1) año contado según el inicio del régimen por cada sector de la economía, el citado Régimen resulta aplicable sólo respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

* Se establece que sin perjuicio del cronograma antes mencionado, en la etapa inicial y hasta su implementación general (es decir desde el 12/3/2019 y hasta el 30/4/2019), el referido Régimen resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del sector automotriz por un monto igual o superior a pesos nueve millones ($ 9.000.000.-) sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito, respecto de cada comprobante.

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* Se eleva, de manera excepcional desde el 12/3/2019 al 11/3/2020, de diez (10) días a treinta (30) días el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley N° 27.440.

* Se define, a los efectos del régimen de factura de crédito electrónica, como micro, pequeña y mediana empresa aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340/17 de la SEPyME sin tener en cuenta los demás parámetros establecidos en la misma como ser personal ocupado o total de activos. La categorización vigente es la que se muestra a continuación:

¿Cómo Implementar la Factura de Crédito Electrónica en mi Empresa?

Desde GESDATTA nos cuentan que son una compañía que ayuda a los emprendedores y dueños de negocio a usar la tecnología para gestionar sus datos económicos y obtener beneficios rápidamente.

Se enfocan en ayudar a las pequeñas empresas que buscan una solución a medida que cubra sus necesidades particulares.

Cuentan con una tecnología que tiene la característica de ser práctica y ágil. Su puesta en marcha es llevada a cabo en un corto plazo, en el que se brinda toda la documentación y capacitación necesaria para su uso.

¿Cómo es el proceso de emisión de una Factura de Crédito Electrónica?

En primer lugar, la PyMe debe consultar en el “registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMes” si el comprador es una “empresa grande”. Para realizar la emisión podrá utilizar los mismos puntos de emisión con los que contaba la PyMe.

Cuando en la solicitud de autorización de emisión del comprobante constare la fecha del comprobante, la transferencia de la solicitud puede hacerse hasta 5 días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha mencionada. De ser anterior, debe ser del mismo mes. Si no constare la fecha del comprobante en la solicitud aplica la del CAE

Tal como sucede con el resto de los comprobantes, existe la alternativa de emitirla desde el sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, o de utilizar un Web Services. Los usuarios de GESDATTA tienen la posibilidad de emitir y gestionar las Factura de Crédito Electrónica desde el mismo sistema.

Requisitos de la factura de crédito electrónica

  • Lugar y fecha de emisión
  • Numeración consecutiva y progresiva
  • Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago
  • Clave bancaria uniforme -cbu- o “alias” correspondiente
  • Identificación de las partes
  • El importe a pagar expresado en números y letras
  • Identificación del remito correspondiente, si lo hubiere (1 remito por factura).
  • Leyenda 1: “ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (30) días corridos desde su recepción en el dfe del comprador, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del código procesal civil y comercial de la nación y concordantes.
  • Leyenda 2: “su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el “registro de facturas electrónicas MiPyMes” a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación”
  1. Se produce la EMISIÓN de la Factura de Crédito Electrónica. Se informa automáticamente al Domicilio Fiscal Electrónico del Comprador.
  2. El comprador tiene 30 días para rechazar, aceptar expresamente o cancelar la Factura de Crédito Electrónica. En caso de no hacerlo, se produce la ACEPTACIÓN TÁCITA del documento.
  3. La AFIP envía una alerta al vendedor sobre la aceptación, rechazo o cancelación del documento
  4. Hay un plazo de 30 días para la emisión de una nota de crédito o débito que ajuste el valor de negociable. Se requiere una nota de crédito o débito por factura. No se admiten comprobantes globales.
  5. La factura se transfiere al “Agente de Depósito Colectivo” (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”. Esto puede hacerse incluso luego de la fecha de vencimiento del pago.
  6. La factura se constituye en un título ejecutivo.
  7. La factura es negociada. Se transfiere a caja de valores. Se informa al Domicilio Fiscal Electrónico de la empresa grande, que deberá efectivizar el pago a través del CBU de la Caja de Valores.

¿Necesitas ayuda para implementar la Factura de Crédito Electrónica?

Si necesitas ayuda para implementar la factura de crédito electrónica en tu PyMe, podes dejar tus datos en este link y un representante de GESDATTA se va a poner en contacto para resolver todas tus dudas.

Otros links de interés:

Planes. Un plan para cada tipo de EMPRESAhttp://www.gesdatta.com/#planes

Contactohttps://www.gesdatta.com/#contacto

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