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Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: nuevo plazo para que las “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados

El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.


La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

De acuerdo a lo informado por AFIP en su sitio web, el nuevo plazo establece que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.

El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.

Las fechas de implementación de altas y bajas como empresa grande se comunican a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La medida se dispuso a través de la Resolución N° 269/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial.

El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMES” tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo, indicó la AFIP mediante un comunicado.

¿Quiénes son consideradas Empresas Grandes?

Se considera «Empresa Grande» aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos superen los valores máximos establecidos Disposición 88/2023, para la categoría «Mediana tramo 2» del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la Administración Federal.

A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)

Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y Minería Agropecuario
Micro 78.690.000 36.850.000 213.150.000 150.620.000 90.930.000
Pequeña 466.910.000 222.160.000 1.518.340.000 1.125.450.000 334.950.000
Mediana tramo 1 2.605.040.000 1.838.740.000 7.217.020.000 8.010.250.000 1.971.190.000
Mediana tramo 2 3.907.130.000 2.625.990.000 10.310.100.000 16.184.690.000 3.126.440.000

Anualmente la AFIP actualiza el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

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