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Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME: plazos para la aceptación, cancelación y rechazo

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIYDP) prorrogó nuevamente la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.


La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIYDP) prorrogó nuevamente la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Así, mediante la Resolución 670/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, se extiende hasta el 29 de febrero de 2024 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como para la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES.

Además, se establece que hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

La normativa entiende que resulta prudente mantener dicho plazo en virtud de los distintos pedidos recibidos por las entidades que trabajan con la emisión y recepción de facturas de crédito electrónicas que han manifestado la imposibilidad actual de poder procesarlas en tiempo y forma en el plazo establecido por la norma quince (15) días corridos, por lo que resulta imperioso mantener ese término y no reducirlo.

 

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