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Fallo clave: la Justicia anuló la suspensión de una CUIT y denuncia una «vía de hecho» por parte del fisco

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó la apelación de la AFIP y ratificó la rehabilitación provisional de la CUIT, señalando que la medida fiscal carecía de un acto administrativo fundado y expreso, constituyendo una «vía de hecho».


La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y confirmó la rehabilitación provisional de la CUIT del Sr. Torres Varela. El tribunal consideró que la administración fiscal ejecutó una medida sin contar con un acto administrativo fundado y expreso, constituyendo una «vía de hecho».

En febrero de 2025, en autos «Torres Varela Facundo c/EN –AFIP- DGI anulación de CUIT s/Amparo Ley 16.986», la Cámara falló en favor del contribuyente en una causa donde se solicitaba la anulación de la suspensión de su CUIT mediante una acción de amparo.

El juez de primera instancia había dispuesto la rehabilitación provisional de la CUIT hasta tanto la AFIP emitiera un acto administrativo fundado que resolviera la situación del contribuyente. En este contexto, se argumentó que la inclusión del actor en la Base de Contribuyentes No Confiables bajo la Resolución General AFIP 3832/2016 no se había realizado con el debido proceso administrativo.

La AFIP apeló la decisión alegando su facultad de inhabilitar preventivamente CUITs en casos de irregularidades fiscales graves, según el art. 35 inc. h de la Ley 11.683, modificada por la Ley 27.430. Sin embargo, la Cámara entendió que la suspensión de la CUIT no podía ejecutarse mientras el reclamo administrativo del actor siguiera en trámite, ya que ello implicaba una «vía de hecho» por parte de la administración.

La Cámara entendió que la suspensión de la CUIT no podía ejecutarse mientras el reclamo administrativo del actor siguiera en trámite, ya que ello implicaba una «vía de hecho» por parte de la administración.

El tribunal reafirmó que el amparo es un remedio excepcional, aplicable cuando no existen otras vías idóneas para la protección de derechos constitucionales y cuando se verifica una acción arbitraria e ilegítima por parte del Estado. En este caso, se determinó que la AFIP debía emitir un pronunciamiento formal antes de ejecutar la inhabilitación.

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Finalmente, la Cámara desestimó el recurso de la AFIP y confirmó la rehabilitación provisional de la CUIT del actor, con costas por su orden, destacando la falta de un acto administrativo previo que justificara la medida tomada por el organismo recaudador.

El fallo, firmado por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán, establece un precedente relevante en materia de limitaciones administrativas y garantías procesales para los contribuyentes afectados por sanciones fiscales sin una resolución formal previa.

Accedé al fallo completo a continuación:

 

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