La AFIP instrumentó un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, en el marco de los beneficios impulsados mediante el dictado de la Resolución N° 1416/2023 del Ministerio de Economía de la Nación.
En este sentido, a través de la RG 5437, la AFIP reglamenta el aludido beneficio -extendiendo sus alcances a los años sucesivos-.
Asimismo, y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, el Organismo estima conveniente, además, establecer un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información cuyos vencimientos operen en el mes de enero de cada año.
Alcance
La mencionada RG 5437 de AFIP implementa un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Sujetos comprendidos
Podrán optar por adherir al presente régimen, los contribuyentes que se indican a continuación:
a) Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
b) Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
Condiciones
A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos doce (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Sujetos excluidos
Quedan excluidos del presente régimen opcional:
a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias (responsables sustitutos).
b) Los sujetos que hayan ejercido la opción del IVA Anual Agropecuario.
Obligaciones alcanzadas
Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Respecto a dichas obligaciones para las cuales se hubiera ejercido la opción, los vencimientos serán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
Por ejemplo, para el caso del IVA el vencimiento del período diciembre/2023 será el día 16/2/2024 para todas las CUIT. En tanto, para el impuesto a las ganancias de sociedades con cierre en agosto/2023 el vencimiento de la presentación será el 9/2/2024 y el del pago el 14/2/2024.
Ejercicio de la opción
Para adherir al régimen opcional se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por AFIP para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo –no pudiendo ser anulada ni rectificada– y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Pago a cuenta
Los contribuyentes que opten por el régimen opcional de presentación y pago deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación (IVA y Ganancias), siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil. Por ejemplo, para el mes de enero de 2024 el pago a cuenta vencerá el día 18/1/2024.
El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos utilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
IMPUESTO | CÓDIGO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
---|---|---|---|
IVA | 30 | 195 | 195 |
GANANCIAS | 10 | 195 | 195 |
Regímenes de información
La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por AFIP de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
Dentro de los regímenes informativos se pueden mencionar el libro de IVA digital, régimen informativo de compras y ventas, régimen de información de controladores fiscales (semanal para responsables inscriptos y cuatrimestral para monotributistas), entre otros.
Cabe señalar que no resultan aplicables al plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información, las condiciones, requisitos y procedimiento señalados anteriormente que solo rigen para los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
En este caso el plazo especial establecido para la presentación de los regímenes informativos es de pleno derecho y no requiere que el contribuyente solicite el beneficio.
RG (AFIP) 5437