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Feriados 2024: el Gobierno fijó los feriados con fines turísticos ¿Cuándo es fin de semana largo en 2024?

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El Decreto 106/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas para el año 2024: 1° de abril, 21 de junio y 11 de octubre.


El Gobierno de Javier Milei estableció mediante decreto los días feriados con fines turísticos para el año 2024 con el fin de impulsar el turismo interno en el país.

El Decreto 106/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas para el año 2024:

  • 1° de abril,
  • 21 de junio y
  • 11 de octubre.

La decisión se da en el marco de la Ley N° 27.399 que establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables y la cual faculta al PEN a fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

La misma ley determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la misma cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Según el decreto publicado hoy, los días feriados con fines turísticos están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.

¿Cuáles serán los feriados inamovibles en 2024?

Según el art. 1° de la Ley N° 27399, los días feriados inamovibles son:

  • Lunes 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes 12 y Martes 13 de febrero: Carnaval.
  • Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.
  • Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • Martes 9 de julio: Día de la Independencia.
  • Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

¿Cuáles serán los feriados trasladables en 2024?

Según el art. 1° de la Ley N° 27399, los días feriados trasladables son:

  • Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del 20).

Asimismo, el art. 6° de la Ley N° 27399 establece que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

¿Cuáles serán los feriados con fines turísticos en 2024?

Según el art. 1° del Decreto 106/2023, los días feriados con fines turísticos son:

  • Lunes 1° de abril: Feriado con fines turísticos.
  • Viernes 21 de junio: Feriado con fines turísticos.
  • Viernes 11 de octubre: Feriado con fines turísticos.

¿Cuáles serán los días no laborables en 2024?

  • Jueves 28 de marzo: Jueves Santo
  • Para quienes profesen la religión judía: los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
  • Para quienes profesen la religión islámica: el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Calendario de feriados 2024

Con la aprobación de los feriados con fines turísticos, así queda el calendario completo de feriados 2024 incluyendo los feriados inamovibles, los feriados trasladables y los días no laborables.

 

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES 2024

Lunes 1° de enero: Año Nuevo.

Lunes 12 y Martes 13 de febrero: Carnaval.

Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Jueves 28 de marzo: Jueves Santo (día no laborable).

Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.

Lunes 1° de abril: Feriado con fines turísticos.

Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo.

Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

Viernes 21 de junio: Feriado con fines turísticos.

Martes 9 de julio: Día de la Independencia.

Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

Viernes 11 de octubre: Feriado con fines turísticos.

Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del 20).

Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

¿Cómo se pagan los días feriados y no laborables?

Los días que resulten feriados con fines turísticos, según la ley N° 27399, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

En efecto, el artículo 166 de la LCT establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.

En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

 

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