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Finalmente entra en vigencia desde el 1/7 el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540
Finalmente y después de nueve meses de prórrogas, desde este miércoles 1 de julio entra en vigencia el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540 de AFIP.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 30/06/2020 10:31 Hs.
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RG 4540 AFIP Finalmente entra en vigencia desde el 1/7 el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540

nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito

RG 4540

Finalmente y después de nueve meses de prórrogas, desde este miércoles 1 de julio entra en vigencia el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540 de AFIP.

Recordamos que el régimen de emisión de notas de crédito y/o débito establecido por la RG 4540 finalmente entra en vigencia a partir de mañana miércoles 1 de julio de 2020 de acuerdo a la última prórroga aprobada mediante la RG 4688.

rg afip facturacion notas credito y debitoEn tal sentido, señalamos que desde mañana únicamente los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

El citado plazo deberá computarse desde que el emisor del comprobante original (Factura o documento equivalente) tome conocimiento del hecho o situación que de origen al ajuste.

Por otra parte, cuando se realicen compras por cuenta y orden de terceros, donde el comprobante Original Emitido (Factura) esté dirigido directamente al tercero ordenante, los gastos o erogaciones deberán rendirse a través de una "Liquidación" o "Documento NO Fiscal".

En el mismo, se deberá detallar cada uno de esos comprobantes originales (facturas) a efectos de recuperar o rendir el monto abonado.

Dichos documentos o rendiciones no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalentes para el respaldo de operaciones de compraventa o prestaciones de locaciones o servicios, ni sus respectivos documentos de ajuste (notas de débito y/o de crédito).

RG 4540 nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito

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