RG 4540 AFIP Finalmente entra en vigencia desde el 1/7 el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540
nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito
RG 4540
Finalmente y después de nueve meses de prórrogas, desde este miércoles 1 de julio entra en vigencia el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540 de AFIP.
Recordamos que el régimen de emisión de notas de crédito y/o débito establecido por la RG 4540 finalmente entra en vigencia a partir de mañana miércoles 1 de julio de 2020 de acuerdo a la última prórroga aprobada mediante la RG 4688.
En tal sentido, señalamos que desde mañana únicamente los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.
Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
El citado plazo deberá computarse desde que el emisor del comprobante original (Factura o documento equivalente) tome conocimiento del hecho o situación que de origen al ajuste.
Por otra parte, cuando se realicen compras por cuenta y orden de terceros, donde el comprobante Original Emitido (Factura) esté dirigido directamente al tercero ordenante, los gastos o erogaciones deberán rendirse a través de una «Liquidación» o «Documento NO Fiscal».
En el mismo, se deberá detallar cada uno de esos comprobantes originales (facturas) a efectos de recuperar o rendir el monto abonado.
Dichos documentos o rendiciones no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalentes para el respaldo de operaciones de compraventa o prestaciones de locaciones o servicios, ni sus respectivos documentos de ajuste (notas de débito y/o de crédito).
RG 4540 nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito
Hola, se puede hacer una NC de una ND, o sea anular una ND con una NC e informar la ND como comprobante original a ajustar? lo mismo al revez. gracias!