Flexibilizan requisitos para que monotributistas accedan al Crédito a Tasa Cero 2021

El Ministerio de Desarrollo Productivo adecuó la reglamentación del acceso a los créditos a tasa cero 2021, flexibilizando ciertos requisitos referidos al monto de la facturación.

A través de la Resolución (MDP) 626/2021, Boletín Oficial 4/10/2021, se dejan sin efecto las siguientes condiciones de elegibilidad:

  1. Cuando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
  2. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
  3. El caso de los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70 % de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

Por otra parte, se incorpora como nuevo requisito:

  1. No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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¿Cómo quedan los requisitos de elegibilidad a partir del 5/10/2021?

Con las modificaciones publicadas hoy, podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos de selección:

1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.

A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.

2. No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.

3. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información correspondiente a la situación crediticia.

4. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.

5. No serán elegibles los sujetos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

6. No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021.

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