La Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción anunció hoy que extenderá el plazo para que las PyMEs puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones.
Las personas físicas y las personas jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán acceder al beneficio hasta el 31 de mayo de 2017. Por su parte, las personas jurídicas que cerraron su ejercicio en el mes de diciembre de 2016, tendrán tiempo hasta el 15 de mayo (*). El beneficio aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1ero de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
“La gran mayoría de las PyMEs en la Argentina cerró su ejercicio el 31 de diciembre y se encuentra en condiciones de acceder al régimen de fomento a las inversiones. Es un beneficio que queremos que todas las empresas aprovechen, por eso extendemos el plazo de solicitud” aseguró Carolina Castro, Subsecretaria de Política y Gestión PyME.
Las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.
Para acceder, las PyMEs deben estar inscriptas en el Registro PyME (www.afip.gob.ar/pymes) y tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar).
El Registro PyME cuenta con más de 230 mil pequeñas y medianas empresas registradas que ya acceden a los beneficios vigentes de la Ley PyME que eliminó impuestos, aumentó las posibilidades de financiamiento y simplificó la vida de las empresas para ayudarlas a generar más y mejor empleo.
¿Cómo registrarse como PyME?
Se explica en este post el paso a paso para inscribirse en el Registro PyME y categorizarse como tal para acceder a los beneficios del régimen de fomento de la Ley N° 27264. (**)
¿Cuáles son los beneficios vigentes para PyMEs?
Alivio fiscal
- Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos bancarios como pago a cuenta de Ganancias. 100% para micro y pequeñas empresas, y 50% para medianas tramo 1 industriales.
- Diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas.
Menos retenciones
- Se elevaron los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400%.
- Para las micro empresas se otorgan certificados de no retención de IVA automáticos a partir de dos meses con saldo a favor de libre disponibilidad.
Más crédito
- Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al 15.5%.
- Además, a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
Mejoras para exportadores.
- Extensión de 365 días a 5 años del plazo para el ingreso de divisas.
Fuente: Prensa Ministerio de Producción de la Nación
(*) Los plazos originales fueron establecidos por el artículo 2° de la Resolución N° 68/17 de la SEPyME:
ARTÍCULO 2° — Establécese, a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
(**) El párrafo es agregado nuestro.