La Legislatura de la Provincia aprueba dentro de un paquete de medidas económicas la tan esperada y reclamada “moratoria fiscal”. (decreto 63/2021)
En un marco de complicaciones que se acentuaron por las conocidas y citadas situaciones que detallé en la publicación del 20 de octubre del 2020 – “A contramano de la realidad” @blogdelcontador – referidas a la Pandemia y la situación asfixiante del comercio provincial, el Ejecutivo envía una seria de incentivos con la finalidad de socorrer a la actividad económica de la provincia.
En este contexto y pasando a las medidas fiscales (aún sin resolución del organismo fiscal a la fecha), se establece una moratoria con quita de intereses y con plazo de 48 meses, variando las condiciones en base al valor de las deudas y la financiación del mismo.
Si bien podríamos criticar la tardanza, quizás hasta el plazo (60 meses parece más acorde) y no dejar establecido los requisitos tradicionales que hacen a la simplificación de la extensión de la misma, no es menos cierto que al menos después de tanto pedirlo, hoy tenemos esta opción para tratar de seguir oxigenando a los clientes.
La moratoria abarca las deudas sobre Ingresos brutos y el Instituto de Pensiones Sociales (IPS) devengadas al 31 de marzo del 2021, con vigencia de acogimiento al 30/06/2021 y también se estableció un diferimiento en el pago de Ingresos brutos por 90 días y con base anual período anterior de $2.000.000 (RG 20-2021).
Luego de su aprobación por la Legislatura, el organismo fiscal comenzó a darle celeridad comunicacional a la medida, notificando al “domicilio fiscal” de los contribuyentes (sean deudores o no).
Ahora resta esperar la aplicabilidad sistémica para poder incorporar las deudas y que además dichos sistemas traigan las deudas históricas, ya sea que las mismas estén en etapa administrativa o de ejecución. Otro tema no contemplando o quizás delegado al organismo fiscal sin su aclaratoria es el tema de honorarios judiciales (situación creo que será contemplada en las quitas respectivas conjuntamente a las multas).
Nobleza obliga, así como fui y soy crítico de las medidas fiscales, hoy felicito la decisión y al organismo por llevarla a cabo. Esperemos estén a la altura de las circunstancias, porque al no tener registro de una “moratoria” todo lo que ella conlleva es nueva para la administración, sujeta a cambios y errores..
Ojala no sea tarde la implementación para muchos emprendedores, algunos comercios ya cerraron y ésta medida pudo haber sido hace meses atrás su “esperanza de seguir trabajando”.
WIRZ OTTO
Contador Publico – Especialista en tributación