Freelancers flexibilizan cepo
Freelancers flexibilizan cepo: accedé y enterate de cuantos dólares podrán disponer libremente sin obligación de pasarlos a pesos.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) volvió a flexibilizar el régimen especial para los exportadores de servicios y freelancers en lo que respecta al cobro de honorarios en dólares. A partir del año 2025 podrán disponer de más dólares sin la obligación de liquidarlos a pesos.
De acuerdo a la Comunicación «A» 8153/2024 del Banco Central, las personas que exportan servicios podrán disponer, a partir del 1° de enero de 2025, de hasta 36.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos.
Recordamos que el monto anterior estaba fijado en 24.000 dólares anuales de acuerdo a la última actualización implementada durante este año. Originalmente se había limitado a unos 12.000 dólares al año.
Cabe destacar que la posibilidad de mantener los dólares sin liquidar en el país aplica a una serie de actividades y no a todo el universo de exportadores de servicios. Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos
- Otros servicios de salud.
Esta nueva flexibilización del cepo cambiario implica que las personas que exportan servicios podrán recibir honorarios en su cuenta bancarias local sin necesidad de convertir esas divisas a pesos al tipo de cambio oficial hasta el límite de 36.000 dólares anuales.
El excedente cobrado en el exterior de ese importe, según la normativa cambiaria vigente, debe ingresarse y liquidarse en el país dentro de los 5 días hábiles.
Para acceder a este régimen el exportador o freelancer no debe haber adquirido dólar MEP o CCL 90 días antes de la acreditación de los fondos y debe comprometerse a no realizar esta operación financiera por los 90 días subsiguientes, según menciona el BCRA.
Esta medida implementada por el BCRA se suma a la ampliación de de 5 a 20 días hábiles del plazo para que freelancers ingresen las divisas al país por el cobro de sus servicios al exterior, dictada en octubre pasado. El plazo se cuenta a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
De esta manera, quienes exporten los servicios indicados en la normativa y facturen en dólares contarán con las siguientes ventajas cambiarias:
- Plazo de 20 días hábiles para ingresar las divisas al país.
- Posibilidad de mantener en moneda de origen sin obligación de liquidar a pesos hasta 36.000 dólares anuales.
- Por el excedente de los 36.000 dólares anuales tendrán la obligación de ingresar y liquidar las divisas dentro de los 5 días hábiles.
Ingreso de divisas al país | Liquidación de divisas en el MULC | |
Hasta 36.000 dólares anuales | Obligatoria. Dentro de los 20 días hábiles. | No obligatoria |
Excedente de 36.000 dólares anuales | Obligatoria. Dentro de los 5 días hábiles. | Obligatoria. Dentro de los 5 días hábiles. |
(*) Días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. |