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El BCRA dispuso como van a funcionar los bancos durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio

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El BCRA estableció las pautas para la operatoria de las entidades financieras y cambiarias y como funcionarán los bancos durante la cuarentena obligatoria.


Bancos durante la cuarentena

Bancos durante la cuarentena por Coronavirus, Pandemia

El BCRA estableció las pautas para la operatoria de las entidades financieras y cambiarias y como funcionarán los bancos durante la cuarentena obligatoria.


En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado distintas medidas con el objeto de limitar la circulación einteracción de las personas humanasa los efectos de mitigar la propagación del mencionado virus.

En particular, en el día de la fecha (NdR: por ayer) el Poder Ejecutivo Nacional ha emitido el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 disponiendo un periodo de cuarentena obligatoria entre los días 20.03.2020 y el 31.03.2020.

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Foto: TN

En virtud de ello y en el marco de las facultades propias de este BCRA y las previstas en el inciso 24 del artículo 6to del mencionado Decreto, resulta necesario establecer las pautas para la operatoria de las entidades financieras y cambiarias en el periodo mencionado:

1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para la atención al público, debiendo operar exclusivamente en forma remota.

2. Durante dicho periodo, las entidades financieras deberán:

  • Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pagos.
  • Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.
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3. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.

4. Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

5. Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

7. Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

8. Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

Asimismo, se informa que mediante la Resolución de Directorio N° 126/2020 del 19.03.2020 se dispuso lo siguiente:

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1. Delegar en la Presidencia del BCRA el adoptar las decisiones necesarias por razones de urgencia que se vinculen con el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, u otras disposiciones legales o que emita el Poder Ejecutivo Nacional relativas a la emergencia por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

2.Delegar en la Presidencia del BCRA las atribuciones del Directorio derivadas delos incisos a) y m) del artículo 14 de la Carta Orgánica de la Institución a los fines de tomar las medidas necesarias en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

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