La Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación publicó hoy el índice RIPTE correspondiente al mes de octubre lo que determinó finalmente cual será el porcentaje de incremento en los tramos de escala del artículo 90 y los montos de las deducciones personales del impuesto a las ganancias para el año 2019.
Recordamos que de acuerdo a la ley del impuesto, con la modificación introducida por la Ley 27.346 a fines de 2016, se establece un mecanismo de ajuste automático respecto a las escalas y deducciones de acuerdo a la variación del índice anual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) medida al mes de octubre del año anterior al de vigencia de las modificaciones respecto al mismo período de un año hacia atrás.
El informe publicado por la Secretaría de Seguridad Social indica una remuneración promedio de $ 33.154,28.- para el mes de octubre de 2018 y de $ 25.843,46.- para el mismo período de 2017. Por lo tanto, la variación que arroja este índice es del 28,29% el cual se toma como base de cálculo para las actualizaciones mencionadas.
Los nuevos tramos de alícuotas para determinar el impuesto según la tabla del artículo 90 queda en los siguientes valores, los cuales resultarán vigentes desde el 1° de enero de 2019:
2019 | ||||
GANANCIA | PAGAN | |||
DESDE | HASTA | FIJO | MÁS % | S/ EXCEDENTE |
0,00 | 33.040,00 | 0,00 | 5,00 | 0,00 |
33.040,00 | 66.080,00 | 1.651,99 | 9,00 | 33.040,00 |
66.080,00 | 99.119,00 | 4.625,57 | 12,00 | 66.080,00 |
99.119,00 | 132.159,00 | 8.590,35 | 15,00 | 99.119,00 |
132.159,00 | 198.239,00 | 13.546,32 | 19,00 | 132.159,00 |
198.239,00 | 264.318,00 | 26.101,45 | 23,00 | 198.239,00 |
264.318,00 | 396.478,00 | 41.299,76 | 27,00 | 264.318,00 |
396.478,00 | 528.637,00 | 76.982,75 | 31,00 | 396.478,00 |
528.637,00 | en adelante | 117.952,11 | 35,00 | 528.637,00 |
En cuanto a las deducciones personales del artículo 23, las mismas serán las que se indican seguidamente:
MNI | 85.848,99 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Ded. Especial | 412.075,14 |