La AFIP publicó en su sitio web los nuevos valores de deducciones personales y los tramos de escala del artículo 94 vigentes para el período fiscal 2023 en virtud de la actualización automática fijada por la ley del impuesto a las ganancias.
Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 30 como para la escala del artículo 94, que dichos montos «se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.»
Según la publicación de la Secretaría de Seguridad Social, para el mes de octubre de 2022 la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) se ubicó en $ 174.436,90.- en tanto que hace un año atrás se había ubicado en $ 97.538,78.-
De este modo, la variación resultante es de un 78,84% que será entonces el coeficiente por el que se actualizan las deducciones y escala del impuesto. Cabe destacar que para 2022 la actualización fue del 50,62% y el mínimo no imponible alcanzó los $252.564,84.-
Deducción especial incrementada
Rentas devengadas desde enero 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.