El día viernes se publicó oficialmente el índice RIPTE del mes de octubre cuya variación anual determina el porcentaje de actualización de las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias.
Como sucede año tras año, en los primeros días de diciembre se publica el último índice que termina de definir el porcentaje de actualización de las deducciones para el año entrante.
Se trata del índice RIPTE que mensualmente publica la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.
La variación resultante es de un 78,84% que será entonces el coeficiente por el que se actualizarán las deducciones y escala del impuesto.
Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 30 como para la escala del artículo 94, que dichos montos «se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.»
Según la publicación de la Secretaría de Seguridad Social, para el mes de octubre de 2022 la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) se ubicó en $ 174.436,90.- en tanto que hace un año atrás se había ubicado en $ 97.538,78.-
De este modo, la variación resultante es de un 78,84% que será entonces el coeficiente por el que se actualizarán las deducciones y escala del impuesto. Cabe destacar que para 2022 la actualización fue del 50,62% y el mínimo no imponible alcanzó los $252.564,84.-
Por supuesto destacamos que los valores son estimativos y que resta esperar que AFIP confirme y oficialice los nuevos valores para el año entrante.
Valores de la deducciones personales para el año 2023
Con la nueva actualización, para el período fiscal 2023, las deducciones personales alcanzarían los importes que se indican seguidamente (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP aún):
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2022 $ | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2023 $ |
---|---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 252.564,84 | 451.686,96 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | ||
1. Cónyuge / Unión convivencial | 235.457,25 | 421.091,75 |
2. Hijo | 118.741,97 | 212.358,14 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | 237.483,94 | 424.716,28 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 883.976,94 | 1.580.904,36 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 1.010.259,36 | 1.806.747,84 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.212.311,24 | 2.168.097,42 |
En cuanto a la Zona Patagónica, los valores aproximados serían los siguientes:
CONCEPTO DEDUCIBLE – ZONA PATAGÓNICA | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2022 $ | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2023 $ |
---|---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 308.129,12 | 551.058,09 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | ||
1. Cónyuge / Unión convivencial: | 287.257,86 | 513.731,93 |
2. Hijo: | 144.865,21 | 259.076,93 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo: | 289.730,42 | 518.153,86 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 1.078.451,92 | 1.928.703,32 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 1.232.516,48 | 2.204.232,36 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.479.019,72 | 2.645.078,85 |
Valores de las demás deducciones para el año 2023
También se elevarán en la misma proporción las demás deducciones atadas al mínimo no imponible, como por ejemplo alquileres y servicio doméstico (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP):
CONCEPTO DEDUCIBLE | TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2022 $ | TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2023 $ |
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Primas de seguros para el caso de muerte | 24.000,00 | 24.000,00 |
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos | 24.000,00 | 24.000,00 |
Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro | 24.000,00 | 24.000,00 |
Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo | 996,23 | 996,23 |
Sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación | 252.564,84 | 451.686,96 |
Intereses correspondientes a créditos hipotecarios | 20.000,00 | 20.000,00 |
Importes abonados al Personal de Casas Particulares | 252.564,84 | 451.686,96 |
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador.(*) (**) | 101.025,94 | 180.674,78 |
Sumas en concepto de servicios con fines educativos Nuevo! | 101.025,94 | 180.674,78 |
(*) Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo. (**) Tratándose de las actividades de transporte terrestre de larga distancia, en los términos del párrafo precedente, la deducción allí prevista no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro (4) veces el monto de la citada ganancia no imponible. Nuevo! |
Valores de la deducción especial incrementada para el año 2023
Asimismo, recordamos que también se actualizará el piso por el cual comienzan a pagar el impuesto los empleados en relación de dependencia y jubilados de acuerdo a lo establecido por la Ley 27617 y los topes para contemplar las exenciones de los bonos por productividad y el SAC:
CONCEPTO | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2023 $ | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN nov-dic 2022 $ | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN jun-oct 2022 $ | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ene-may 2022 $ |
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Dto. 714/2022 | Dto. 298/2022 | Act. Automática | ||
Deducción especial incrementada primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) | 404.066,00 | 330.000,00 | 280.792,00 | 225.937,00 |
Deducción especial incrementada segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) | 466.022,00 | 431.988,00 | 324.182,00 | 260.580,00 |
Exención SAC (remuneración y/o haber bruto a partir del cual se considera la exención) | 404.066,00 | 330.000,00 | 280.792,00 | 225.937,00 |
Exención bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza (remuneración y/o haber bruto a partir del cual se considera la exención) | 808.132,00 | 451.873,65 | 300.000,00 | 451.874,00 |
Escala de alícuotas 2023
Para el año 2023, la escala de alícuotas fijada por el art. 94 de la ley del impuesto quedaría de la siguiente manera (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP):
2023 | ||||
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GANANCIA | PAGAN | |||
DESDE | HASTA | FIJO | MÁS % | S/ EXCEDENTE |
0 | 173.836,06 | 0 | 5 | 0 |
173.836,06 | 347.672,13 | 8.691,80 | 9 | 173.836,06 |
347.672,13 | 521.508,19 | 24.337,05 | 12 | 347.672,13 |
521.508,19 | 695.344,26 | 45.197,37 | 15 | 521.508,19 |
695.344,26 | 1.043.016,38 | 71.272,78 | 19 | 695.344,26 |
1.043.016,38 | 1.390.688,49 | 137.330,48 | 23 | 1.043.016,38 |
1.390.688,49 | 2.086.032,74 | 217.295,07 | 27 | 1.390.688,49 |
2.086.032,74 | 2.781.377,03 | 405.038,01 | 31 | 2.086.032,74 |
2.781.377,03 | en adelante | 620.594,76 | 35 | 2.781.377,03 |