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Ganancias: aclaraciones sobre como se deben calcular las retenciones desde octubre

La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen con respuestas a consultas efectuadas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias para las rentas de cuarta categoría.

Entre lo más destacado, el organismo señala que de manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:

a) Para las remuneraciones correspondientes a aquellas percibidas desde enero de 2023 hasta las devengadas en septiembre de 2023: conforme la escala prevista en la RG (AFIP) 5402.

b) Para las remuneraciones correspondientes a las devengadas desde octubre de 2023 y hasta las percibidas en diciembre de 2023: conforme la utilización de la escala que publique la A.F.I.P. considerando el importe vigente del S.M.V.M. al 1° de octubre de 2023.

Es decir:

  • El devengado octubre que se percibe ese mes o en noviembre: con la escala de octubre.
  • El devengado noviembre que se percibe ese mes o en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre.
  • El devengado diciembre, si se percibe en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre + diciembre.
  • El devengado diciembre, si se percibe en enero: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

Asimismo, entre otros temas tratados, se dan definiciones sobre las tablas de deducciones personales y de imposición (art. 94) que se deben utilizar en las liquidaciones de baja a partir del mes de octubre y que es lo que sucede en los casos de sueldos devengados en diciembre y percibidos en enero de 2024.

Se publicó la tabla que deberán usar los agentes de retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 473/2023, publicó la tabla de importes correspondientes a la escala progresiva que deben abonar las personas humanas y sucesiones indivisas sobre las ganancias netas sujetas a impuesto.

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Los agentes de retención deberán utilizar esta tabla para realizar el cálculo de la retención del impuesto en las liquidaciones salariales. La misma es aplicable para las remuneraciones y haberes que se devenguen en el mes de octubre.

 

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