En otro orden, se dieron a conocer criterios relevantes acerca de la imposición a directores de sociedades y su inclusión en el régimen cedular o general cuando trabajan en relación de dependencia en la sociedad o en otras vinculadas o no. En este sentido, se concluyó que los directores y similares no deben tributar el impuesto cedular por sus ingresos en relación de dependencia en la medida que éstos sean percibidos por su labor en la misma sociedad, asociación, fundación o cooperativa en la que revisten el cargo de director, síndico, miembro de consejos de vigilancia o equivalente de administradores y miembros de consejos de administración, o en alguna otra que verifique con aquellas, el supuesto de vinculación definido en el artículo 18 de la ley. Por lo tanto, y a modo de ejemplo, la DNI entendió que si un director percibe honorarios y la misma sociedad (u otra vinculada) le paga un sueldo por su tarea en relación de dependencia, todos estos ingresos tributan por el esquema progresivo; en cambio, si el sueldo lo percibe por su desempeño en otra sociedad (que, además, no tiene vinculación con aquella en la que es director), la remuneración queda dentro del régimen cedular y el honorario, en el progresivo. "Respecto de esta pregunta, algo había adelantado en la AAEF la Subsecretaria de Ing. Públicos, manifestando que si un sujeto es director y empleado de la misma sociedad debía aplicar el régimen general. Aquí la respuesta es más restrictiva, atento que aplica el general para quien es director de la misma sociedad o de otra vinculada (en los términos de la LIG)", manifestó el contador público Martin Caranta a través de su cuenta de X.⚠️Ganancias Empleados, Jubilados y Pensionados: DICTAMEN CONJUNTO DNI-MEC firmado 04/03/24. ERROR MUY GRAVE de la DNI y MEC, que nadie observó? A mí no se me iba a escapar🔍 Tema: compensaciones en dinero y en especie y los viáticos x servicios realizados fuera de la sede. HILO pic.twitter.com/CHLrYan637
— Leandro Plano (@leandroplano) March 16, 2024
Asimismo, se entiende que un director titular designado por acta de asamblea que no percibe ingresos en concepto de honorarios, en caso de trabajar en relación de dependencia en la misma sociedad de la cual es director, corresponde su encuadramiento por el régimen general dada su condición de director con prescindencia de la efectiva percepción de ingresos por tal función. Martin Caranta, opinó tajantemente que "Aquí se pone de manifiesto como este régimen ignora olímpicamente el principio de capacidad contributiva. Un sujeto que es director, pero no cobra por dicho cargo, resulta excluido del "cedular" tributando por el régimen general, que es mucho más gravoso. Su situación como director no conlleva una manifestación de capacidad contributiva como director (sólo tiene el cargo formal)." Coincidimos desde ya con las apreciaciones del colega toda vez que nos parece sumamente llamativo y contrario a la legislación vigente pretender gravar con el régimen general los ingresos percibidos por un director de sociedad cuando la realidad económica indica otra cuestión totalmente distinta al ser trabajador en relación de dependencia sin obtener ninguna retribución en concepto de honorarios como director. "Certeza, legalidad, capacidad contributiva, igualdad, son principios básicos de la tributación que este régimen creado por la Ley 27.725 pisotea. A lo que hay que agregar los problemas de finanzas públicas Nacionales y provinciales que ha generado", sentenció Caranta.Impuesto Cedular de 4ta Categoría a los "Mayores Ingresos" Situación: El impuesto rige desde el 01/01/2024. No tenemos Decreto Reglamentario. No tenemos resolución general de la AFIP.
— Martín R. Caranta (@mrcaranta) March 15, 2024