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Ganancias: AFIP publicó nuevo formulario para las liquidaciones del Impuesto Cedular 2024

El nuevo formulario F.2122 resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2024 y siguientes y reemplaza al F.1357 que estuvo vigente para las presentaciones del período fiscal 2023 y anteriores.


El nuevo formulario F.2122 resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2024 y siguientes y reemplaza al F.1357 que estuvo vigente para las presentaciones del período fiscal 2023 y anteriores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el Manual para la generación de las Declaraciones Juradas para el año 2024 y siguientes «Liquidación del Impuesto cedular – 4ta. Categoría Relación de Dependencia F. 2122 Versión 1».

La finalidad de este manual es poder brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros establecidas por el artículo 21° de la Resolución General 4003/2017, una ayuda que le permita generar y presentar ante la AFIP las mismas.

El F. 2122 – «Liquidación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros» -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2024 y siguientes.

El nuevo formulario F.2122 reemplaza al F.1357 que estuvo vigente para las presentaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2023 y anteriores. No obstante, para la liquidación anual del año 2023 aún no se encuentra actualizado dicho formulario.

Es importante remarcar que la declaración jurada rectificativa de un mismo tipo de presentación reemplaza en su totalidad a la presentación anterior. Por lo tanto, no se deben presentar declaraciones juradas rectificativas por novedad.

Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

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Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año  fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.

Para el año 2023, dicho monto debería considerarse en $15.917.866.- de acuerdo a la actualización anual automática establecida por el punto 2 del art. 2° de la Res. Gral. (AFIP) 5349, B.O. 19/4/2023. Cabe aclarar que hasta el momento dicho importe no ha sido publicado en la web de AFIP con lo cual se trata de un dato aproximado no oficial aún.

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la  liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

En este sentido, recordamos que mediante la Resolución General 5507/2024 de la AFIP se dispuso que los agentes de retención deberán realizar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

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Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

b) El inicio de una nueva relación laboral sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente (pluriempleo).

Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Los sujetos obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ respetando la estructura del Diseño de Registro  indicada en el Manual.

El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:

  • Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado «Presentación de DDJJ y Pagos» a través del sitio ≪web≫ institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
  • Intercambio de información mediante ≪webservice≫ denominado «Presentación de DDJJ – perfil contribuyente».

 

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