La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que se actualizaron los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La actualización se rige por lo dispuesto en el art. 74 de la Ley 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes:
Artículo 74.- Los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.
Cabe destacar que el coeficiente utilizado por la AFIP para la actualización de los tramos de la escala del art. 94 y de las deducciones personales es del 1,083714 (8,37%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio de 2024, es decir considerando solo dos meses. Para este cálculo se considera la variación del índice de agosto 6883,4 respecto al índice de junio 6351,7.
Al respecto, muchos colegas opinaban que la ley establecía un ajuste trimestral sumando las variaciones de junio a agosto, es decir 4,6%, 4,0% y 4,2% lo que acumulado daba por resultado un coeficiente de 1,13352928 (13,35%). O lo que es lo mismo la variación del índice de agosto respecto al índice de mayo.
En nuestra opinión, y tal como lo habíamos manifestado ni bien se conoció el índice de inflación de agosto, lo que establece la ley es el ajuste considerando las variaciones entre agosto y junio. Volvamos al texto de la ley cuando dice «… por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) … correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.» Es decir, el coeficiente debe surgir de la variación del IPC de junio al IPC de agosto.
Veremos si AFIP reafirma esta interpretación o si, como suele suceder, cambia sobre la marcha y modifica las tablas publicadas.
Escalas de alícuotas del artículo 94 septiembre 2024
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
- Liquidación anual
- Acumuladas mensuales para remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
Deducciones personales septiembre 2024
Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.
Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
- Liquidación anual
- Deducciones acumuladas mensuales para remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
Deducciones específicas
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
Como da ese porcentaje de aumento si la GNI era 3.091.035,00 y ahora es 3.177.289,18?